Categoría: Anulación improcedente
El TSJ de Valencia sienta doctrina sobre el control limitado del laudo por parte de los tribunales y sobre que la motivación carece de incidencia en el concepto de orden público (STSJ Valencia CP 1ª 14 octubre 2025)
Desestimación de la acción de anulación de un laudo arbitral por inexistencia de vicio del consentimiento, correcta notificación, adecuación del procedimiento arbitral y ausencia de vulneración del orden público (STSJ Baleares CP 1ª 6 octubre 2025)
No puede acordarse la nulidad del laudo arbitral pues no se ha producido una privación injustificada del derecho de defensa incluso en la hipótesis, harto discutible, de que el escrito de conclusiones se hubiera presentado fuera de plazo (STJ País Vasco CP 1ª 7 octubre 2025)
No se ha producido ningún vicio o error, y mucho menos arbitrario, sino una motivación exhaustiva de las cuestiones sometidas a la apreciación del Tribunal arbitral (STJ País Vasco CP 1ª 2 octubre 2025)
La omisión de cualquier fundamento específico sobre la concurrencia de los cinco motivos de nulidad del laudo de transporte del art. 41 LA literalmente enunciados impide conocer la causa que se alega en el caso (STSJ Galicia CP 1ª 16 septiembre 2025)
Que el razonamiento del árbitro no sea compartido por la demandante no implica que constituya un motivo de anulación del laudo ya que el argumento existe, y no es irracional, ni arbitrario ni absurdo, ni contraviene ningún derecho fundamental (STSJ Cataluña CP 1ª 24 julio 2025)
Ninguno de los razonamientos del árbitro puede infringir el orden público societario, ni tampoco se advierte irracionalidad o incoherencia del laudo por haber resuelto que la acción no se hallaba caducada y luego desestimar la demanda (STSJ Cataluña CP 17 julio 2025)
El Laudo CIMA podrá compartirse o no, pero presenta una motivación cumplida, minuciosa, racionalmente coherente y, desde luego, no objetada con el menor fundamento por quien pretende la anulación del Laudo (STSJ Madrid CP 1ª 9 septiembre 2025)
De nuevo el TSJ de Madrid confirma un laudo CCI por la existencia de motivación referida a todas y cada una de las cuestiones suscitadas y ausencia de arbitrariedad (STSJ Madrid (STSJ Madrid CP 1ª 2 septiembre 2025)
El TSJ de Madrid confirma la validez de un Laudo CCI y rechaza todas los motivos de anulación esgrimidos para su anulación (STSJ Madrid CP 1ª 2 septiembre 2025)
Tras reiterar la doctrina del TC sobre la motivación y la acción del orden público el TSJ del País Vasco considera que la simple lectura del laudo evidencia que no puede prosperar la petición de nulidad (STSJ País Vasco CP 1ª 24 julio 2025)
Nulidad de laudo arbitral por indefensión causada por defectuosa notificación y actuación de mala fe de la parte demandante (STSJ Madrid CPO 1ª 22 julio 2025)
No resultando contrario al orden público el razonamiento del árbitro el TSJ no puede controlar en cuanto a su eventual acierto (STSJ Castilla La Mancha CP 1ª 16 junio 2025)
No puede extenderse el concepto de orden público a los errores jurídicos de los que pudiera adolecer el laudo, o las discrepancias en la aplicación y/o interpretación de determinada normativa (STSJ Galicia CP 1ª 7 julio 2025)
No ha caducado el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad, pero resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público (STSJ La Rioja CP 1ª 21 julio 2025)
El laudo está motivado de manera suficiente y racional, y no puede apreciarse en manera alguna que la ratio decidendi vulnere el orden público sustantivo (STSJ País Vasco CP 1ª 7 julio 2025)
Arbitraje estatutario en cooperativas y jurisdicción social: validez del convenio arbitral (STSJ País Vasco CP 1ª 1 julio 2025)
Tras comprobar que no concurren los motivos de anulación de un laudo de consumo el TSJ añade la apostilla: “no se puede sino concluir que ninguna infracción del orden público se ha producido en el procedimiento” (STSJ Castilla La Mancha CP 1ª 30 junio 2025)
Estamos ante una especie de trampantojo, pero queda acreditada la notificación del procedimiento arbitral con arreglo a lo pactado, por lo que no concurre el presupuesto de la presente demanda de nulidad (STSJ Madrid CP 1ª 30 junio 2025)
Se pretende una revisión del fondo del laudo arbitral, con aportaciones argumentales que hacen referencia a la valoración de la prueba practicada y en concreto de un correo electrónico (STSJ País Vasco CP 1ª 16 junio 2025)
La parte demandada tuvo cabal conocimiento de la admisión a trámite de la demanda arbitral, del árbitro nombrado, del contenido de dicha demanda (STSJ Madrid CP 1ª 25 junio 2025)
No puede, por tanto, estimarse la infracción del orden público con fundamento en la indefensión para la anulación de un laudo arbitral (STSJ País Vasco CP 1ª 23 mayo 2025)
Desestimación de una acción de anulación sobre una decisión de una árbitra de emergencia sobre medidas cautelares (STS Baleares CP 1ª 28 abril 2015)
Se pretende que el Tribunal revise de nuevo todo el proceso arbitral como si la acción de nulidad permitiera una revisión plena y de oficio de todo lo ventilado en el mismo (STSJ Castilla-La Mancha CP 1ª 3 junio 2025)
Cuando se presentó la demanda de anulación había vencido el plazo legalmente ordenado de dos meses para interesar la nulidad del laudo, lo que impide que pueda entrarse a conocer de los motivos alegados en la demanda rectora de este procedimiento (STSJ Aragón CP 1ª 7 mayo 2025)
No se aprecia contravención alguna del orden público en el laudo, pues se respetan las garantías procesales de defensa, se practicaron las pruebas solicitadas y las alegaciones y pruebas fueron debidamente valoradas argumentándose la decisión (STSJ Galicia CP 1ª 7 mayo 2025)
Constatada la ausencia de utilización del trámite previsto por el art. 39 de la Ley de Arbitraje no procede la anulación del laudo arbitral (STSJ Madrid CP 1ª 1 abril 2025)
La decisión del colegio arbitral sobre desistimiento de la demanda, como bien se expresa en el laudo, lejos de implicar una vulneración de derechos, supone una garantía de los de defensa, audiencia y contradicción (STSJ Galicia CP 1ª 8 abril 2025)
Procede desestimar la anulación del laudo pues , resulta en el presente caso poco rigurosa la denuncia de arbitrariedad, irracionalidad o falta de lógica que se vierte en la demanda (STSJ Madrid CP 1ª 3 abril 2025)
No se ha pronunciado la Corte Arbitral sobre cuestiones que las partes excluyeran del arbitraje y por ello, procede la desestimación de la acción de anulación (STSJ CP 1ª 1 abril 2025)
Desestimada demanda de anulación de un laudo de consumo, al no apoyarse la misma en una causa de las recogidas con carácter tasado en el art. 41.1º LA (STSJ Galicia CP 1ª 19 marzo 2025)
En materia de transporte rige un sistema enteramente distinto el de que todos los conflictos quedan “sometidos a arbitraje”, salvo que alguno de los interesados lo impugne o denuncie en el modo, forma y tiempo dispuesto por el art.38.1 LOTT (STSJ Extremadura CP 1ª 18 marzo 2025)
Los razonamientos de la árbitro no pueden tacharse de arbitrarios, ilógicos, absurdos o irracionales, habiendo valorado adecuadamente las normas estatutarias de la Comunidad de Propietarios (STSJ La Rioja CP 1ª 14 marzo 2025)
La motivación de los laudos arbitrales carece de incidencia en el orden público (STSJ Madrid CP 1ª 19 marzo 2025)
No procede anular el laudo en un asunto de arrendamientos pues la parte no planteó la posibilidad de su analfabetismo, como determinante de un vicio de consentimiento, en el procedimiento arbitral (STSJ Madrid CP 1ª 17 marzo 2025)
El actor únicamente aporta su particular interpretación de la norma y no identifica cuál es la concreta previsión legal de carácter imperativo que el árbitro pudiera haber infringido con su decisión para vulnerar el orden público (STSJ Aragón CP 1ª 19 marzo 2025)
Hubo contactos entre los Abogados de ambas partes, habiendo acuerdo en seguir un denominado «protocolo de conciliación privada» que finalizó con la designación de un árbitro (STSJ Castilla León CP 1ª 12 marzo 2015)
La motivación de los laudos ni está prevista en la Constitución ni se integra en un derecho fundamental, es una obligación de configuración legal, emanada del art. 37.4º LA (STSJ Galicia CP 1ª 12 marzo 2025)
Alega la demandante de nulidad que la Junta Arbitral resuelve en equidad, y no en Derecho, pero esta afirmación viene contradicha por la propia resolución arbitral (STSJ Galicia CP 1ª 28 febrero 2025)
La queja de indefensión es en extremo genérica: ni arguye ni acredita qué se quiso alegar y probar, ni se pretende omisión alguna en el proceder del Árbitro que amparase o cobijase la desidia y malicia profesionales (STSJ Madrid CP 1ª 4 marzo 2025)
Improcedencia de una acción de anulación por no haberse admitido por los árbitros la reconvención, pues dicha pretensión no llegó a formularse durante la sustanciación de las actuaciones arbitrales (STSJ Navarra CP 1ª 13 marzo 2025
El examen de la documentación aportada permite al TSJ comprobar que las consideraciones que se vierten en los parágrafos del Laudo CIMA se ajustan a la realidad, por lo que no procede su anulación (STSJ Madrid CP 1ª 18 febrero 2025)
El TSJ de Madrid entra a valorar la base fáctica del litigio para denegar una acción de anulación contra un laudo pronunciado para impugnar la competencia de la por la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid (STSJ Madrid CP 1ª 18 febrero 2025)
Transformación o equiparación de ‘renuncia’ a ‘desistimiento parcial tácito’ con el claro fin de articular un motivo de nulidad del laudo, al amparo de la infracción del orden público (STSJ Madrid CP 1ª 4 febrero 2025)
El Laudo cumple con creces el deber de motivación ínsito en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión reconocido constitucionalmente (STSJ Murcia CP 1ª 13 diciembre 2024)
No estamos ante un laudo en derecho, como pretende hacer valer la parte solicitante de su nulidad, pues el árbitro ha resulto en equidad como resulta del desarrollo de los fundamentos de derecho (STSJ Castilla La Mancha CP 1ª CP 1ª 17 enero 2025)
No existe infracción legal alguna causante de indefensión en el hecho de que no se diera traslado a la parte demandante de la conclusiones de la parte contraria, antes de presentar su propio escrito de conclusiones (STSJ Castilla La Mancha CP 1ª 13 enero 2025)
El art. 9.3º LA no exige un documento específico suscrito por las partes bastando con la mención de incorporación al documento de la cláusula y la accesibilidad a su contenido (STSJ Castilla La Mancha 1ª 18 diciembre 2024)
La impugnación del laudo está indebidamente fundamentada, desde el punto de vista formal, dado que no se hace mención en él a ningún motivo de orden público que pudiera fundar la petición de nulidad (STSJ CP 1ª Baleares 13 diciembre 2024)
Navegación de entradas
{{#pages}}
{{/pages}}
%%footer%%
