Cuando las partes se someten a arbitraje renuncian a la tutela general de los tribunales, aceptando la decisión que dicte el árbitro siempre que respete los principios básicos de nuestro sistema legal (STSJ CP 1ª 18 noviembre 2025)

 

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Civil y Penal, Sección Priimera, de 18 de noviembrew de 2025, recurso nº (ponente: Francisco de Borja Iriarte de Ángel) declara no haber lugar a una demanda en solicitud de anulación de laudo dictado en Madrid el día 30 de abril del 2025 y contra el laudo de corrección del anterior de 9 de junio del 2025, administrados por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. Tras una referencia a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, la sentencia declara que:

“(…) Ya desde nuestra sentencia de 21 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TSJPV:2022:21), citando otras anteriores, hemos manifestado que ni siquiera un error in iuducando que vulnere Derecho imperativo supone la contravención del orden público si la norma mal aplicada no es una de esas que regulan los elementos básicos de nuestro sistema legal; mucho menos supone la nulidad del laudo la eventual incorrecta interpretación de un precepto del Código Civil o de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, no olvidemos, no es fuente del Derecho – art. 1.7 Cc- sin perjuicio de que sea recomendable justificar de manera suficiente los apartamientos de la misma. Cuando las partes, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad – art. 10 CE y 9 LA-, se someten a arbitraje renuncian a la tutela general de los tribunales, aceptando la decisión que dicte el árbitro, aunque les sea desfavorable, siempre que respete los principios básicos de nuestro sistema legal: la acción de anulación no da lugar a una revisión del laudo, menos a una pseudo apelación, por lo que la decisión del árbitro debe ser confirmada siempre que no atente al restringido orden público tal y como ha sido definido por el Tribunal Constitucional ( art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

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