La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala de lo Civil y Penal, Secciión Primera, de 12 de septiembre de 2025, recurso nº 37/2024 (ponente: José Manuel Suárez Robledano) desestima una demanda de anulación frente a un laudo arbitral procedente de la Cámara Internacional de Comercio en el Procedimiento núm. 24.625/JPA/AJP, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en este procedimiento. De acuerdo con este fallo:
“(…) 1º.- En el planteamiento de los motivos de nulidad de la demanda, la sociedad actora, desarrollando dos motivos de nulidad al amparo del art. 41.1.d) y otros tres amparados en la letra f) de dicho precepto de la Ley de Arbitraje, tras la ampliación de la demanda por ella formulada, cuestiona parcialmente las decisiones adoptadas en el Laudo que instó dicha entidad, en su día, con la pretensión de efectuar una liquidación de las relaciones contractuales de subcontrata parcial de las obras de una planta de ácido nítrico ubicada en Noruega y que se le habían encomendado por la demandada contratista principal de dicha obra.
Referidas tales obras subcontratadas a la instalación de las tuberías del complejo, reprochándose mutuamente responsabilidad por los retrasos habidos en tal instalación parcial atribuida contractualmente a la actora, el Laudo pronunciado, que tiene una extensión de 228 páginas, razona ampliamente en casi 60 de ellas sobre las pruebas propuestas y practicadas a instancia de la actora impugnante, tratando sobre su contenido, alcance y efectos en el litigio suscitado.
2º.- Debe tenerse en cuenta que, constatada la existencia de motivación referida a todas y cada una de las cuestiones suscitadas, sin omitir ninguna de ellas, atemperándose el Laudo a lo obligado por el art. 37.4 de la Ley de Arbitraje así como a la interdicción de la arbitrariedad o al solo voluntarismo no justificado de la decisión arbitral, se han cumplido, sin perjuicio de lo que se dice a continuación, con las exigencias mínimas de todo Laudo arbitral sobre los extremos referidos y denunciados así sin base argumental apoyada en los hechos debidamente constatados tras el examen del procedimiento arbitral sustanciado ante la Corte Arbitral.
3º.- En principio, tratando ahora ya en concreto de la concreta motivación impugnatoria contenida en la inicial demanda, se ha tratado con la debida extensión la denegación de las pretensiones de la demandante en el procedimiento arbitral, razonando sobre la valoración probatoria, excluida en principio de la nulidad del Laudo salvo arbitrariedad no apreciada ni concretada en extremo alguno relevante, concluyendo en la no acreditada atribución de causalidad del retraso de las obras a la posible conducta contractual de la demandada contratista principal de la obra a ejecutar en la planta en construcción. Lo propio sucede respecta a la interpretación de la penalidad establecida contractualmente, sobre lo que se motiva extensamente en el Laudo.
Asimismo, no se infringió el principio dispositivo ni la existencia de una posible conformidad parcial o allanamiento parcial de la entidad demandada con determinada cantidad, 625.000 €, por inexistencia de siniestralidad laboral al razonarse en el Laudo el condicionado de dicho pago a la extensión del certificado citado y alegarse dicha circunstancia a lo largo del procedimiento arbitral, de tal manera que se tuvo en cuenta tal circunstancia impeditiva por la corte Arbitral en su función exclusiva, salvo irracionalidad existente, de interpretación de los contratos y de aplicación del derecho a los hechos objeto de debate en dicho procedimiento arbitral.
Por otra parte, las consideraciones referidas a la posible infracción de normas imperativas contenidas en los arts. 1256 y 6.2 del Código Civil, cuya infracción se atribuye al Laudo arbitral debatido, tampoco son motivo de nulidad en tanto que, tal y como refiere la decisión arbitral cuestionada y señala la contestación a la demanda formulada, de nuevo se trata de la aplicación del derecho por el Tribunal arbitral, extremo en principio excluido del control propio de la nulidad del arbitraje y, de forma añadida, no quedó al arbitrio de la demandada el cumplimiento de la subcontrata sino que, por el contrario, el propio arbitraje desestimado era una opción que tenía la actora y que, pese a ser casi íntegramente desestimado, pudo ejercitar frente a la opción también existente a la renuncia de las acciones y a la derivada obtención de la CAP en 2019.
Por último, el quinto motivo de impugnación introducido en la ampliación de la demanda tampoco puede prosperar ya que, en todas sus añadidas pretensiones, se trata de temas referidos a interpretación jurídica no oponible en esta vía, a extremos ya tratados en los otros motivos de impugnación y a corrección de errores materiales cuya improcedencia es manifiesta.
4º.- Ante tal circunstancia, la Sala no puede sino concluir en la íntegra desestimación de la demanda contra el Laudo dictado en su día en el procedimiento arbitral objeto del recurso, de tal manera que la desestimación de la impugnación planteada lleva a la improcedencia de decretar la nulidad del referido Laudo.
5º.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC 1/2000 procede decretar la imposición de las costas de este juicio a la demandante, por la desestimación íntegra de las pretensiones impugnatorias del Laudo pronunciado”.
Esta sentencia cuenta con un voto particular del Magistrado Jesús Santos Vijande.
