La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 19 de marzo de 2025 , recurso nº 35/2024 (ponente Fernando Alañón Olmedo) desestima una demanda de anulación interpuesta contra un laudo arbitral de la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia, con las siguientes consideraciones. Tras referirse a la doctrina del Tribunal Constitucional, la presente Sentencia concluye aseverando que:
“(…) la parte demandante no ha determinado en qué concreto motivo hace descansar su pretensión y decimos esto porque si bien formalmente hay una apelación a la causa consignada en el ap. a) del art. 41.1º no es menos cierto que ninguna relación tiene el planteamiento de la acción con su contenido y tampoco lo tiene la transcripción literal que hace la demandante de esa causa anulatoria al sustituir, creemos que por mera equivocación, la referencia al convenio arbitral por el laudo.
Descartada aquella cuestión, el contenido de la demanda se limita a una suerte de alegaciones por las que se muestra disconformidad con el sentido del laudo arbitral, fundamentalmente porque no se ha recogido en la misma forma el contenido de las alegaciones de la reclamante y de la entidad reclamada, pero sin que esa diferencia tenga más alcance que el puramente formal y desde luego está lejos de invalidar per se el propio laudo arbitral.
La consecuencia de lo expuesto no puede ser otra que la desestimación de la demanda al no apoyarse la misma en una causa de las recogidas con carácter tasado en el art. 41.1º LA 2023”.
