La Comisión Europea presentó el 9 de septiembre de 2026 la propuesta COM(2026) 590 de Propuesta COM(2026) 590 de Reglamento sobre contratos y concesiones públicas, destinada a sustituir las tres Directivas de contratación pública de 2014 por un único instrumento directamente aplicable. La reforma simplifica los procedimientos, amplía las posibilidades de negociación, crea un mercado digital europeo de contratación y refuerza la consideración de criterios sociales, medioambientales, de innovación, seguridad y resiliencia. Particular importancia adquiere la introducción de un marco horizontal de «preferencia europea», concebido para vincular la contratación pública con la autonomía estratégica, la seguridad económica y la reducción de dependencias respecto de terceros países.
Antecedentes
Con un volumen aproximado de 2,6 billones de euros anuales, equivalente a cerca del 15 % del PIB de la Unión, la contratación pública representa uno de los principales instrumentos económicos a disposición de las Administraciones europeas y condiciona sectores tan diversos como transportes, infraestructuras, energía, sanidad, educación y servicios públicos. La evaluación realizada por la Comisión sobre el funcionamiento de las Directivas adoptadas en 2014 puso de manifiesto, sin embargo, diversas deficiencias: elevada carga administrativa, inseguridad jurídica, escasa utilización estratégica de la contratación, insuficiente participación de pequeñas y medianas empresas y operadores transfronterizos y aumento de los procedimientos en los que concurre un único licitador. El propio Tribunal de Cuentas Europeo había advertido del descenso de la competencia durante la última década, diagnóstico al que se sumaron posteriormente el Consejo y el Parlamento Europeo al reclamar una revisión que hiciera el sistema más sencillo, competitivo y apto para servir a objetivos estratégicos de la Unión.
A esa valoración del funcionamiento del régimen vigente se añade un cambio más profundo en la manera de concebir la contratación pública. Los informes elaborados por Mario Draghi sobre el futuro de la competitividad europea y por Enrico Letta sobre el mercado único han insistido en su capacidad para actuar como instrumento de inversión estratégica, fortalecer la base industrial europea, favorecer la innovación, impulsar las transiciones ecológica y digital y contribuir a la seguridad económica y a la autonomía estratégica. Esta orientación ha sido recogida asimismo por el Pacto por una Industria Limpia y la Brújula para la Competitividad. Vulnerabilidades de las cadenas de suministro, dependencias económicas respecto de terceros Estados y creciente competencia internacional han incorporado a las decisiones de compra pública una dimensión geoeconómica que apenas estaba presente cuando se aprobaron las Directivas de 2014.
El proceso preparatorio de la reforma fue acompañado por una extensa consulta. Entre el 3 de noviembre de 2025 y el 26 de enero de 2026, la convocatoria de datos y la consulta pública recibieron, respectivamente, 745 y 1.037 respuestas procedentes de asociaciones empresariales, empresas, Administraciones públicas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales y ciudadanos. Se realizaron igualmente consultas específicas con Estados miembros, expertos y pequeñas y medianas empresas. Más del 80 % de los participantes de la Unión y del Espacio Económico Europeo apoyó la priorización de bienes y servicios europeos en sectores estratégicos mediante criterios distintos del precio y mecanismos de «preferencia europea». Sobre estos trabajos se asentó la propuesta COM(2026) 590 final, de 9 de septiembre de 2026, formulada al amparo del art. 114 TFUE y sometida al procedimiento legislativo ordinario.
Un Reglamento único en sustitución de las tres Directivas de 2014
Primera transformación de alcance estructural reside en la elección del instrumento normativo. La Comisión propone derogar las Directivas 2014/23/UE, sobre concesiones; 2014/24/UE, sobre contratación pública, y 2014/25/UE, relativa a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, reemplazándolas por un Reglamento único y directamente aplicable. Con ello pretende eliminar las divergencias derivadas de las distintas opciones nacionales de transposición, reducir la fragmentación y proporcionar a compradores públicos y operadores económicos un conjunto homogéneo de reglas y garantías procedimentales. La reforma integra asimismo dentro del nuevo instrumento determinadas disposiciones sobre contratación actualmente dispersas en más de cincuenta normas sectoriales europeas, cuya superposición ha generado, según la Comisión, inseguridad jurídica, cargas administrativas y dificultades de aplicación.
Simplificación normativa y mayor flexibilidad procedimental discurren conjuntamente. Frente a la arquitectura actual, la propuesta articula fundamentalmente un procedimiento abierto y un procedimiento dinámico, utilizables con o sin criterios de selección y con o sin negociación, a los que se añade un procedimiento específico de innovación. En el primero, los operadores presentan sus ofertas desde el comienzo; en el procedimiento dinámico, se incorporan inicialmente al sistema y son posteriormente invitados a presentar ofertas o negociar respecto de oportunidades concretas surgidas durante su vigencia. Las consultas preliminares al mercado reciben una regulación más clara y se fomentan como instrumento ordinario de preparación, mientras los criterios de selección deberán limitarse a lo necesario y proporcionado, restringiéndose las exigencias excesivas de volumen de negocios y las solicitudes injustificadas de experiencia previa en el sector público.
Mayor margen para la negociación representa otra de las novedades relevantes. Los compradores públicos podrán negociar en los procedimientos cuando así lo decidan, bajo las correspondientes garantías de transparencia y no discriminación, aproximando determinadas técnicas de contratación pública a las utilizadas en las relaciones económicas privadas. Se aclaran igualmente las circunstancias en las que cabe acudir a la adjudicación directa, particularmente en situaciones de emergencia o crisis. Permanecen excluidos del régimen los contratos in house y la cooperación público-público, ampliándose esta última exclusión a determinados supuestos en los que autoridades regionales y locales compartan sus propios recursos.
Calidad frente a la primacía del precio
Cambio particularmente significativo afecta a los criterios de adjudicación. La propuesta convierte la mejor relación precio-calidad —Best Price-Quality Ratio (BPQR)— en el método ordinario de adjudicación, con el propósito de desplazar una práctica excesivamente concentrada en el menor coste inicial y atender al beneficio público producido durante la vida del contrato. Como regla general, los criterios relativos a la calidad deberán representar al menos un 30 % de la ponderación, porcentaje que se elevará al 50 % en los contratos intensivos en mano de obra. Los compradores conservarán la posibilidad de adjudicar exclusivamente atendiendo al precio cuando puedan garantizar suficientemente la calidad mediante las especificaciones técnicas o las condiciones de ejecución, dentro de un mecanismo de «cumplir o explicar» que preserva cierto margen de apreciación de la autoridad contratante.
Bajo la noción de calidad podrán tomarse en consideración características técnicas y funcionales y criterios medioambientales, sociales, de innovación, seguridad y resiliencia. En materia ambiental se favorece el empleo de etiquetas, especialmente la etiqueta ecológica de la Unión, y se contemplan requisitos relacionados con economía circular, utilización de materiales reciclados y reacondicionados, recuperación de residuos y eficiencia energética. La contratación socialmente responsable incorpora objetivos de inclusión, integración laboral, accesibilidad de las personas con discapacidad, mejora de las condiciones de trabajo, formación profesional, igualdad de género y derechos humanos en las cadenas de suministro. Especial interés presenta la precisión de que las condiciones laborales de quienes participan en la ejecución del contrato pueden considerarse vinculadas a su objeto, permitiendo que los compradores valoren unas condiciones de trabajo adecuadas y empleos de calidad. Se prohíbe, además, la subcontratación íntegra del contrato cuando el adjudicatario no aporte valor propio y se incrementan las exigencias de transparencia en las cadenas de subcontratación.
Contratación pública de innovación
Innovación ocupa igualmente un espacio propio dentro de la nueva arquitectura. El Reglamento introduce un procedimiento de innovación reformado y simplificado para adquirir bienes, servicios y obras que todavía no se encuentren disponibles en el mercado. Los compradores podrán formular el problema o necesidad social que pretenden resolver sin definir de antemano una solución técnica cerrada, valorar las propuestas recibidas, probar y validar diferentes aproximaciones y adquirir posteriormente la solución resultante. La regulación parte asimismo de que los derechos de propiedad intelectual generados durante estos procedimientos deberán permanecer, como regla general, en manos de las empresas que desarrollen la innovación.
Este procedimiento debe distinguirse del régimen incluido en la Ley Europea de Innovación, presentada por la Comisión también el 9 de septiembre de 2026. Los contratos destinados exclusivamente a servicios de investigación y desarrollo, incluida la contratación precomercial, quedan excluidos de la Ley de Contratación Pública y sometidos al régimen específico previsto en aquella iniciativa. El nuevo Reglamento sobre contratación permite, en cambio, reunir dentro de un mismo procedimiento las actividades de investigación y desarrollo y la posterior adquisición del producto, servicio u obra comercial resultante. Esta delimitación trata de articular los dos grandes instrumentos legislativos presentados simultáneamente por la Comisión y de utilizar la demanda pública como medio para facilitar la llegada de las innovaciones europeas al mercado.
Un mercado digital europeo de contratación pública
Digitalización e interoperabilidad proporcionan otro de los pilares de la reforma. La Comisión propone crear, conjuntamente con los Estados miembros, un mercado digital europeo de contratación pública basado en la interconexión de las plataformas electrónicas nacionales y locales existentes. En lugar de sustituirlas por un único sistema centralizado, la solución elegida establece una red interoperable sustentada en estándares comunes, credenciales empresariales digitales y perfiles electrónicos de empresa. Operadores y compradores podrán comunicarse a través de distintos proveedores de servicios electrónicos, mientras un sistema de comprobación automatizada permitirá verificar requisitos de aptitud, causas de exclusión y determinadas condiciones relativas al origen de empresas y productos.
Especial importancia tendrá el principio «solo una vez» (once-only), destinado a impedir que las empresas deban aportar reiteradamente datos y documentos ya disponibles dentro del ecosistema digital. La interconexión facilitará igualmente que una empresa participe en procedimientos desarrollados en otros Estados miembros utilizando su propia plataforma nacional. A ello se añadirán Espacios Nacionales de Datos de Contratación Pública, conectados con un Espacio Europeo de Datos de Contratación Pública gestionado por la Comisión, que permitirá seguir el ciclo completo de los contratos, analizar la competencia, la participación transfronteriza y el acceso de las pymes y detectar riesgos relativos a integridad, resiliencia y seguridad del suministro. La Comisión estima que el mercado digital permitirá a los compradores públicos obtener 220 millones de euros de ahorro anual, equivalentes aproximadamente a 4.700 euros por comprador público o 700 euros por procedimiento.
Seguridad, resiliencia y autonomía estratégica
Frente al enfoque predominantemente económico que tradicionalmente presidió la apertura de la contratación pública, la propuesta incorpora de manera expresa consideraciones de seguridad económica y autonomía estratégica. Los compradores quedan facultados y, en determinados supuestos, obligados a examinar riesgos vinculados con infraestructuras críticas, información sensible, ciberseguridad, espionaje, injerencias perjudiciales procedentes de terceros países, interrupciones del suministro y dependencias excesivas respecto de proveedores externos. Estas consideraciones deberán valorarse desde la planificación inicial hasta la ejecución del contrato y, cuando el riesgo se materialice, podrán justificar medidas que alcancen incluso la exclusión de un licitador o la terminación del contrato.
Contratos relacionados con entidades esenciales o importantes e infraestructuras críticas quedan sujetos a reglas específicas de resiliencia y seguridad del suministro, orientadas a diversificar las cadenas de aprovisionamiento y reducir vulnerabilidades. La contratación pública pasa así a integrarse de manera más visible en la política europea de seguridad económica, junto con los restantes instrumentos destinados a responder a dependencias estratégicas y a la utilización de relaciones comerciales o tecnológicas como instrumentos de presión geopolítica.
Un marco horizontal de «preferencia europea»
Una de las novedades de mayor alcance exterior reside en la creación de un marco común europeo de mecanismos de preferencia, destinado a determinar en qué circunstancias el gasto público puede favorecer a operadores, bienes, servicios u obras europeos o procedentes de países cubiertos por compromisos internacionales de la Unión. El Reglamento diferencia entre los operadores y productos amparados por el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, o por acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales celebrados por la Unión, y aquellos que carecen de un derecho internacionalmente garantizado de acceso al mercado europeo. Una herramienta electrónica de la Comisión permitirá a los compradores identificar el origen y comprobar el régimen aplicable.
La propuesta codifica en este punto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, confirmando que los compradores públicos pueden aplicar requisitos de preferencia europea respecto de operadores, productos o servicios no cubiertos por los compromisos internacionales de contratación asumidos por la Unión. Cuando concurran intereses estratégicos europeos —amenazas para la seguridad económica o la seguridad del suministro, o incumplimiento por un tercer Estado de sus compromisos de apertura del mercado a operadores europeos—, la Comisión podrá adoptar actos delegados que conviertan esas exigencias en obligatorias. La exposición de motivos relaciona expresamente esta materia con las sentencias del Tribunal de Justicia en Kolin İnşaat Turizm Sanayi ve Ticaret, C-652/22, y CRRC Qingdao Sifang, C-266/22, recordando que el régimen de participación de operadores económicos de terceros Estados pertenece a la política comercial común y, en consecuencia, a una competencia exclusiva de la Unión.
Este marco horizontal deberá coexistir con las normas sectoriales que ya contienen mecanismos específicos de preferencia o restricciones basadas en el origen y pretende servir también como modelo para futuras disposiciones europeas de esta naturaleza. La Comisión considera especialmente importante evitar soluciones sectoriales divergentes, que podrían perjudicar la seguridad jurídica, la igualdad de trato entre operadores y el funcionamiento del mercado interior. La «preferencia europea» adquiere de este modo una dimensión que rebasa la tradicional regulación técnica de los procedimientos de adjudicación y conecta directamente la contratación pública con la política industrial y comercial de la Unión.
Pymes, transparencia e integridad de la contratación
Simplificación y digitalización pretenden facilitar especialmente la participación de las pequeñas y medianas empresas. Además de reducir la documentación mediante el principio «solo una vez», los compradores deberán considerar activamente la división de los contratos en lotes de menor dimensión, se facilitará la formación y participación de consorcios o agrupaciones y se introducen obligaciones relativas al pago puntual a lo largo de la cadena de suministro. La reforma intenta responder con ello a uno de los resultados menos satisfactorios de las Directivas de 2014: el limitado incremento de la participación de pymes y de operadores procedentes de otros Estados miembros.
Mayor discrecionalidad de los compradores y ampliación de las posibilidades de negociación aparecen acompañadas por un reforzamiento de los mecanismos de transparencia, supervisión e integridad. El nuevo ecosistema digital permitirá recopilar datos integrados durante todo el ciclo contractual y utilizarlos para detectar fraude, corrupción, colusión, favoritismo, conflictos de intereses y otras irregularidades. Se contemplan medidas proporcionadas de prevención y control, incluido el empleo de Arachne+, herramienta de minería de datos y evaluación de riesgos, y declaraciones electrónicas obligatorias de integridad en los procedimientos de alto riesgo. La simplificación procedimental se acompaña, por ello, de una supervisión más intensiva basada en datos, en lugar de descansar primordialmente en controles formales y documentales.
Actuaciones futuras
Propuesta el 9 de septiembre de 2026, la nueva Ley de Contratación Pública será examinada por el Parlamento Europeo y el Consejo mediante el procedimiento legislativo ordinario. La negociación deberá pronunciarse sobre una reforma de considerable alcance, pues la COM(2026) 590 no se limita a modificar aspectos concretos de las Directivas vigentes: propone sustituirlas por un Reglamento directamente aplicable y modifica, además, un amplio conjunto de Reglamentos y Directivas sectoriales para concentrar en un marco horizontal común las reglas europeas de contratación. El texto definitivo determinará particularmente el alcance de la negociación dentro de los procedimientos, la ponderación mínima de los criterios de calidad, los mecanismos de preferencia europea y las facultades atribuidas a la Comisión para adoptar actos delegados vinculados con seguridad económica y acceso de terceros países.
Una vez adoptado, el Reglamento prevé un período diferido de dos años antes de su aplicación, necesario para adaptar los sistemas nacionales y desarrollar la infraestructura digital requerida. Cada Estado miembro deberá designar una autoridad nacional de coordinación, establecer o identificar un Espacio Nacional de Datos de Contratación Pública y desarrollar mecanismos de seguimiento de su mercado, cuyos resultados deberán hacerse públicos al menos anualmente. La Comisión analizará cada tres años el funcionamiento del sistema europeo a partir de la información reunida en el Espacio Europeo de Datos y realizará una evaluación general del Reglamento siete años después de su entrada en vigor y posteriormente con la misma periodicidad.
De culminar el procedimiento legislativo en los términos propuestos, la reforma marcará un cambio sustancial en el Derecho europeo de la contratación pública. Junto a la sustitución de las tres Directivas de 2014 por un código normativo directamente aplicable, la contratación dejaría de aparecer predominantemente ordenada en torno a la apertura competitiva y al control del procedimiento para asumir de manera expresa una función instrumental respecto de objetivos económicos y estratégicos más amplios. Calidad, innovación, sostenibilidad, seguridad del suministro, resiliencia y preferencia europea pasarían a integrarse en las decisiones ordinarias de compra pública, reflejando una evolución del mercado interior en la que la apertura a la competencia convive cada vez más estrechamente con la protección de los intereses económicos y estratégicos de la Unión.
