Categoría: Tribunal Superior de Justicia de Andalalucía
No procede anular el laudo pues la demandante no indica cuál de los motivos de nulidad taxativamente señalados en el art. 41 LA invoca (STSJ Andalucía CP 1ª 2 diciembre 2021)
Se constata de manera palmaria que la excepción de caducidad no ha recibido ninguna respuesta argumentada, por lo que el laudo se anula al carecer de toda motivación (STSJ Andalucía CP 1ª 15 noviembre 2021)
El laudo impugnado vulnera el principio de jerarquía normativa (art. 9.3º CE ) al contravenir frontalmente y sin habilitación legal el art. 12.1º LA, al dictarse y firmarse por dos árbitros (STSJ Andalucía CP 1ª 25 octubre 2021)
No se aprecia una falta de notificación eficaz de la citación para la vista en el procedimiento arbitral, lo que le habría causado indefensión (STSJ Andalucía CP 1ª 25 octubre 2021)
Si la Junta Arbitral entendiera que debía dar plazo a la reclamante para prepararse habría debido suspender la vista, y no inadmitirla a trámite: dicha indefensión es causa suficiente para la nulidad del laudo (STSJ Andalucía CP 1ª 6 octubre 2021)
En el procedimiento del laudo impugnado no se respetaron las exigencias del orden público por lo que procede declarar la nulidad del laudo, retrotayendo las actuaciones para que la Junta Arbitral acuerde de oficio la práctica de la prueba (STSJ Andalucía CP 1ª 30 julio 2021)
No se ha producido indefensión por no haber suspendido la vista, al no haber esgrimido el reclamante causas de fuerza mayor de carácter puntual para su inasistencia ante la Junta Arbitral (STSJ Andalucía CP 1ª 29 julio 2021)
Que el arbitraje sea de equidad o de derecho no es cuestión que afecte al «procedimiento», sino al laudo, por lo que no cabe apreciar quebrantamiento del procedimiento pactado (STS Andalucía CP 1ª 28 junio 2021)
Improcedencia de la acción de anulación, pues la correcta interpretación del procedimiento arbitral regulado no puede de ningún modo alcanzar la consideración de «orden público» (STSJ Andalucía CP 1ª 27 julio 2021)
El concepto de «vulneración» o «contravención» del orden público no puede equipararse a una aplicación discutible de la norma imperativa (STSJ Andalucía CP 1ª 11 mayo 2021)
La decisión de no suspender el procedimiento arbitral en el caso de existir una causa criminal cuyo objeto esté íntimamente ligado a la controversia arbitral no comporta necesariamente la nulidad del laudo que se dicte (ATSJ Andalucía CP 1ª 17 junio 2021)
El tribunal arbitral se pronunció sobre la naturaleza del contrato objeto del litigio y sobre su vigencia, y así lo hizo, por lo que no existe extralimitación alguna, al tratarse de un aspecto inherente a las pretensiones esgrimidas (STSJ Andalucía CP 1ª 29 junio 2021)
El TSJ de Andalucía sienta una importante doctrina sobre la posibilidad de anular un laudo por motivación insuficiente, contradictoria o arbitraria (STSJ Andalucía CP 1ª 28 septiembre 2021)
No concurren los presupuestos indispensables para que los tribunales puedan apreciar la existencia de un grupo laboral de empresas, lo que impide declarar la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles (STSJ Andalucía Soc 1ª 2 octubre 2020)
Confirmación del acto administrativo denegatorio de una autorización de residencia por reagrupación familiar, por carecer de medios económicos para sostener a su mujer (STSJ Andalucía 9 enero 2019)
Al no haber declarado en su momento que el convenio arbitral era nulo, dando ocasión al árbitro de pronunciarse expresamente sobre esta cuestión, el demandante aceptó sin reservas la competencia de dicho árbitro
La denunciada falta de motivación no es sino la manifestación de disconformidad con los argumentos en que se basa la decisión arbitral
En el arbitraje ante la Junta Arbitral de Transporte no es anulable un laudo dictado con la inasistencia de un vocal
Plazo para ejercitar la acción de anulación de un laudo arbitral
El juez no esta llamado a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia (ATSJ Andalucía 5 diciembre 2017)
El planteamiento general de la demanda de anulación interpuesta contra el laudo no se adapta en absoluto a las características y exigencias de esta acción impugnativa
El acuerdo sobre arreglo de controversias no, es en el presente caso, una resolución equiparable a un laudo por lo cual las consecuencias de su incumplimiento no pueden ser suscitadas en el marco de un procedimiento de anulación de laudos
En la formalización judicial la valoración sobre la idoneidad del árbitro se deja al criterio del Tribunal, quien resolverá utilizando criterios de oportunidad
Los árbitros no están obligados a interpretar el principio de la congruencia tan restrictivamente que se coarte su libertad decisoria
{{#pages}}
{{/pages}}
%%footer%%