El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 3 de marzo de 2022 , recurso nº 2/2021 (ponente: Antonio Alfonso Moreno Marín) acuerda el reconocimiento del Laudo Arbitral Extranjero, dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en Ciudad de México , el 5 de Febrero de 2020. De acuerdo con esta decisión:
«(…) En base a la normativa expuesta, es de señalar que en el presente caso, la solicitante de execuátur ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo IV de la Convención de Nueva York, así se ha aportado junto con el escrito de demanda: copia auténtica del laudo arbitral emitido por los árbitros en su día designados, así como la traducción jurada de dicho laudo arbitral; copia auténtica del convenio arbitral, en el que resulta la efectiva sumisión de las partes al arbitraje. En definitiva, se acreditan todos los requisitos de forma para la prosperidad de la pretensión de la entidad actora contemplados en el art. IV de la Convención de Nueva York. Por lo demás consta que la demandada no se ha personado en tiempo y forma mostrando en su caso oposición , y en la forma establecida en el art. 54.1 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Tampoco la demandada efectúa alegaciones respecto a la contrariedad del laudo dictado y cuya homologación se solicita, al orden publico del foro».
«(…) Consecuentemente con todo lo explicitado, procede, sin necesidad de mayores consideraciones y ante la carencia de argumentos defensivos por parte de la sociedad demandada, dar lugar a la pretensión actora y acordar, por ende, el reconocimiento del laudo arbitral dictado por el Tribunal arbitral en el procedimiento seguido ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional que, derivado de las reclamación dineraria con base contractual , y por la que se condena a la demandada en el sentido expresado en la parte dispositiva de dicho laudo».