La Sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de enero de 2022 (ponente: Miguel Pascuau Liaño), anula un laudo arbitral emanado de la Junta Arbitral de Transportes.
«(…) La acción de anulación del laudo se fundamenta en la indefensión provocada por la celebración de la vista en el expediente arbitral sin la comparecencia de su representante legal y administradora, pese a haber comunicado con anterioridad, vía telefónica y correo electrónico, su imposibilidad de comparecer en observancia de las normas sanitarias entonces vigentes como consecuencia de la pandemia de Covid-19, al haber sido avisada en esa misma mañana de haber estado en contacto con una persona infectada. La comunicación de tal circunstancia no provocó la suspensión de la vista, al parecer, por desconocimiento de la Junta Arbitral de Transportes, al haber sido recibida por correo electrónico con una antelación de pocos minutos, sin que tal circunstancia pueda reprocharse a la hoy actora por cuanto no consta tardanza por su parte en la comunicación de tal circunstancia a la Junta Arbitral. La demandada se ha allanado a la pretensión de la actora. No aparecen razones de orden público para no declarar, por conformidad de ambas partes, la nulidad del laudo fundamentada en la causa esgrimida por la actora. Segundo».
«(…) Al tratarse de un arbitraje en el marco de la Administración Pública y sujeto a la Ley de Procedimiento Administrativo con carácter supletorio, la consecuencia de la nulidad del laudo por quebrantamientos procesales ha de ser, según tiene establecido esta Sala, la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el vicio determinante de la nulidad. En este caso, pues, al momento inmediatamente anterior a la celebración de la vista, debiendo procederse a nuevo señalamiento».