La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 14 de noviembre de 2023 , recurso nº 5/2023 (ponente: Antonio Alfonso Moreno Martín) desestima una demanda presentada acogiéndose la excepción de caducidad del plazo para la interposición de la demanda de nulidad del Laudo dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla con la siguiente argumentación:
«(…) La entidad T.D.C. SL interpuso solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de transporte de Sevilla para resolver el conflicto entre ella misma y la mercantil Transportes García Lafuente S.L., por impago de tres órdenes de carga recibidas de dicha empresa con el número 901.725 de fecha 2 de febrero de 2022, número 905.047 de fecha 9 de febrero de 2022 y 909.668 de fecha 18 de febrero de 2022, reclamándose la cantidad de 3273,05 € en virtud de factura «Recapitulativa» de portes tanto iniciales como de retorno a origen, solicitando asimismo el depósito de las mercancías por el de orden de carga 909.668 de fecha 18 de febrero de 2022, cuya cuantía igualmente se reclama, ante los impagos de aquellas órdenes anteriores. Celebrada la vista oral ante la junta arbitral por la misma, se dicta Laudo de 1 de diciembre de 2022 por la cual, tras los oportunos fundamentos de derecho se estima parcialmente la demanda fijando la cantidad a pagar por la entidad reclamada de 193, 60 € por los argumentados razonamientos fácticos y jurídicos que obran en el Laudo .
Por la parte demandada se opone en primer lugar la excepcion de caducidad alegando que la presentación de la demanda se realiza fuera de legal plazo, como se reafirma a la vista de la documentación reclamada por esta Sala a instancias de la parte demandada .
«(…) Hemos de resolver en primer lugar y con carácter previo acerca de la excepción de caducidad de la acción de nulidad del Laudo y en concreto sobre la cuestión de la presentación de la demanda dentro del plazo legal que habilitaría el conocimiento por esta Sala sobre el fondo de la cuestión, pues su estimación impediría entrar a resolver sobre el mismo.
El art. 41.4º LAestablece que «la acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla». El plazo para impugnar los laudos se ha ampliado sensiblemente en la vigente Ley de Arbitraje, comparado con los diez días previstos en el art. 46.2 de LA de 1988.
Resulta pues fuera de toda duda que la acción de anulación ha de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del laudo,no constando en este caso que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo.
En cuanto a la forma de la notificación que iniciaría el computo del plazo, hemos de acudir a las previsiones contenidas en el art. 5 de la propia Ley de Arbitraje. Conforme al apartado a) del indicado precepto la notificación efectuada a la demandante Transporte y Depósitos Los Califas SL por la Junta Arbitral a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, que deja expresa y clara constancia de su remisión, recepción y lectura, es perfectamente válida, y surte efectos para el inicio del computo del plazo para el ejercicio de la acción de nulidad pretendida. Y a tal efecto, de acuerdo con el apartado b) del mencionado art. 5 de la LA , el dies a quo será el siguiente al de la recepción de la notificación del laudo (o de la resolución correctora, aclaratoria o complementaria, o desde el siguiente al transcurso del plazo para adoptarla). El plazo se computará de fecha a fecha (ex art. 5 CC), pero si el último día fuese festivo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente , debiendo tenerse en cuenta además, la posibilidad de presentar escritos hasta las 15’00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo que prevé el art. 135.5 LEC).
En este caso, y con examen de la documentación obrante, y según la documentación solicitada a la Junta Arbitral de Sevilla, el Laudo impugnado se notifica a la demandante en este procedimiento el dia 1 de Febrero de 2023 , y la demanda se firma digitalmente por el Letrado demandante el dia 4 de mayo de 2023 y se interpone el 12 de mayo de 2023 (remisión por Lexnet del Procurador demandante a esta Sala).
Por tanto, el plazo expiraba el 2 de Abril de 2023; incluso con el «estiramiento» del plazo previsto en el citado art. 135.5 de la LEC el plazo terminaría el lunes 3 de abril de 2023 .
El plazo para la interposición de la demanda en ejercicio de la acción de anulación ha sido rebasado con creces por la demandante, de forma que procede estimar la excepción de caducidad de la demanda alegada, lo que basta para desestimarla, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión discutida».
«(…) Por todo ello, la demanda deberá ser desestimada imponiendo las costas a la parte demandante en base al principio del vencimiento».
