La Corte Constitucional de Ecuador ha emitido un Dictamen (Jueza ponente: Claudia Salgado Levy,) un pronunciamiento de especial relevancia para la política de promoción y protección de inversiones extranjeras del país al analizar la compatibilidad constitucional del Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones.
Antecedentes: la compleja evolución de la política ecuatoriana de inversiones y arbitraje internacional
El pronunciamiento de la Corte Constitucional se inserta en una larga evolución de la política ecuatoriana respecto de la protección internacional de las inversiones y de los mecanismos arbitrales previstos en los tratados bilaterales de inversión. Durante las últimas décadas, Ecuador ha experimentado distintas etapas en su relación con el arbitraje internacional, reflejo de los cambios producidos en la concepción del papel del Estado en la economía y de la protección jurídica dispensada a los inversores extranjeros.
A partir de la década de 1990, Ecuador suscribió numerosos acuerdos bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones con el propósito de reforzar la seguridad jurídica de las inversiones extranjeras y favorecer la llegada de capital internacional. Tales instrumentos incorporaban habitualmente estándares internacionales de protección, como el trato justo y equitativo, la protección frente a expropiaciones sin indemnización adecuada y el acceso de los inversores a mecanismos internacionales de solución de controversias frente al Estado receptor de la inversión.
La situación experimentó una profunda transformación tras la aprobación de la Constitución de Montecristi de 2008. El art. 422 introdujo una limitación singular al disponer que el Estado no podría celebrar tratados o instrumentos internacionales mediante los cuales cediera jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional en controversias contractuales o comerciales entre el Estado y personas privadas. La incorporación de esta disposición generó un intenso debate acerca de su alcance y acerca de la compatibilidad de los tratados internacionales de inversión con el nuevo texto constitucional.
En los años siguientes, Ecuador emprendió una revisión general de su política de inversiones internacionales. El país denunció numerosos tratados bilaterales de inversión y adoptó una posición especialmente crítica respecto de determinados mecanismos de arbitraje inversor-Estado. Paralelamente, se produjo la denuncia del Convenio de Washington de 1965, instrumento constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), organismo dependiente del Grupo Banco Mundial que durante décadas había constituido el principal foro para la resolución de controversias entre Estados e inversores extranjeros.
Sin embargo, la progresiva internacionalización de la economía ecuatoriana y la necesidad de reforzar la confianza de los operadores económicos impulsaron posteriormente una reconsideración de dicha estrategia. A partir de la década de 2020 se inició un proceso orientado a reconstruir una red moderna de acuerdos de inversión compatible con las exigencias constitucionales ecuatorianas y con las tendencias contemporáneas del Derecho internacional de las inversiones.
Dentro de ese proceso se enmarca el Acuerdo entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos para la promoción y protección recíproca de las inversiones. El tratado persigue facilitar los flujos de inversión entre ambos Estados mediante la creación de un marco estable de garantías jurídicas, incorporando estándares de protección ampliamente reconocidos en la práctica internacional contemporánea. Al mismo tiempo, procura adaptar los mecanismos de solución de controversias a las exigencias derivadas de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana y de las particularidades introducidas por el art. 422 de la Constitución.
La intervención de la Corte Constitucional responde precisamente a la necesidad de verificar que los compromisos internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano resulten compatibles con los principios constitucionales vigentes. En tal sentido, el dictamen adquiere una relevancia que trasciende el acuerdo concreto examinado, pues proporciona criterios interpretativos que previsiblemente servirán de referencia para futuras negociaciones internacionales en materia de inversiones y para la eventual reconstrucción de la política ecuatoriana de protección de inversiones extranjeras.
Apreciaciones de la Corte Constitucional
Examen constitucional centrado en la protección de las inversiones
Durante el análisis del tratado, la Corte examinó las disposiciones relativas a la protección de las inversiones, las garantías otorgadas a los inversores extranjeros y los mecanismos previstos para la solución de controversias derivadas de la aplicación del acuerdo.
La decisión reviste una importancia singular porque aborda nuevamente la compatibilidad entre los compromisos internacionales asumidos por Ecuador en materia de inversiones y las limitaciones constitucionales establecidas respecto de la jurisdicción arbitral internacional.
La Corte constitucional consideró que los mecanismos arbitrales contemplados en el acuerdo pueden coexistir con el orden constitucional ecuatoriano siempre que se preserve de manera expresa la prohibición establecida en el art. 422 de la Constitución respecto de determinadas controversias contractuales o comerciales en las que intervenga el Estado.
Interpretación del art. 422 de la Constitución
La resolución profundiza en la interpretación del alcance del art. 422 constitucional, disposición que impide celebrar tratados o instrumentos internacionales mediante los cuales el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias arbitrales internacionales en controversias contractuales o de carácter comercial entre el Estado y particulares.
La Corte distingue entre las controversias relativas a la protección internacional de las inversiones y aquellas que tienen naturaleza estrictamente contractual o comercial, entendiendo que únicamente estas últimas quedan comprendidas en la prohibición constitucional cuando enfrentan directamente al Estado con personas privadas.
Desde esta perspectiva, el órgano constitucional considera posible la incorporación de mecanismos arbitrales internacionales en tratados de inversión, siempre que exista una delimitación suficientemente clara que excluya del ámbito competencial de los tribunales arbitrales las controversias expresamente vedadas por la Constitución.
Un nuevo paso en la evolución de la política ecuatoriana de inversiones
La decisión se suma a otros pronunciamientos recientes que han acompañado la redefinición de la política ecuatoriana en materia de inversiones internacionales tras los cambios experimentados durante la última década.
La búsqueda de fórmulas que permitan atraer inversión extranjera preservando simultáneamente los principios constitucionales nacionales ha ocupado un lugar destacado en el debate jurídico ecuatoriano. En tal sentido, el dictamen de la Corte ofrece una vía de conciliación entre la apertura internacional y el respeto a los límites constitucionales establecidos por el constituyente.
(…)
- Dictamen
En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional resuelve:
- Declarar la constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y el Gobierno de la República del Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones” siempre y cuando su art. 20 incorpore una exclusión expresa que establezca de manera inequívoca que el tribunal arbitral no podrá conocer controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, en los términos del art. 422 de la Constitución.
- Solicitar a la Presidencia de la República que, una vez realizada la incorporación, se remita a este Organismo, a fin de verificar la misma mediante el control constitucional correspondiente.
- Disponer que se notifique a la Presidencia de la República con el presente dictamen, a fin de que se haga conocer el mismo a la Asamblea Nacional.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El dictamen que antecede fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional con siete votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Jorge Benavides Ordóñez, Jhoel Escudero Soliz, Raúl Llasag Fernández, Richard Ortiz Ortiz, Claudia Salgado Levy y José Luis Terán Suárez, y dos votos salvados de la jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes y del juez constitucional Alí Lozada Prado, en sesión jurisdiccional extraordinaria de 30 de marzo de 2026.
