No hay evidencia ninguna en la que esta Sala pudiera apoyarse para deducir que el laudo de transportes no es el resultado de una valoración racional e imparcial (STSJ Andalucía CP 1ª 13 junio 2024)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de junio de 2024, recurso nº 14/2003 (ponente; Miguel Pasquau Liaño) desestima una demanda de anulación de un  laudo arbitral de 3 octubre 20123, dictado por la Junta

Arbitral de Transportes de Sevilla, con las siguientes consideraciones:

“(…) La representación de T.E.CH. SL interpone demanda de nulidad del laudo, sosteniendo que la Junta Arbitral se extralimitó y resolvió sobre cuestiones no sometidas a su decisión, al valorar un presupuesto elaborado por unidad de servicio de transporte y considerarlo como un presupuesto total de todos los servicios a prestar. Igualmente, sostuvo que la Junta Arbitral incurrió en parcialidad, lo que se habría evidenciado en ataques por parte de su presidente en el transcurso de la vista oral celebrada.

Ninguna de las dos causas invocadas tiene fundamento.

No hay extralimitación ni desviación alguna respecto del objeto de la controversia arbitral, que era justamente la interpretación del alcance del presupuesto. La Junta estima la demanda y no da más de lo pedido, ni por razón diferente a la causa de pedir de la reclamante en el arbitraje. La extralimitación a que hace referencia la aquí demandante no es más que la expresión de una discrepancia sobre la interpretación llevada a cabo por la Junta Arbitral en el ejercicio de su competencia.

Por lo que se refiere a la parcialidad, no basta con una genérica alegación por la parte. No hay evidencia ninguna en la que esta Sala pudiera apoyarse para deducir que el laudo no es el resultado de una valoración racional e imparcial sino de un ánimo de favorecer a una parte y perjudicar a otra.

Con independencia, pues, de lo acertado de la decisión arbitral, sobre lo que no hemos de pronunciarnos al no tratarse la acción de anulación de laudos de una segunda instancia en la que pueda sustituirse el criterio del órgano arbitral por el de la Sala, el laudo da una respuesta motivada que resuelve, con argumentos, la cuestión exacta que se le planteó, y no adolece de ninguna de las causas que permitirían la nulidad conforme al art. 41 LA”.

“(…) La demanda, pues, se ha de desestimar íntegramente, con condena a la demandante al pago de las costas, al no tener la Sala dudas de hecho ni de derecho sobre su falta de fundamento.

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