Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 27 de julio de 2021 (ponente: Miguel Pascuau Liaño) desestima un demanda en solicitud de nulidad del laudo arbitral dictado con fecha 18 febrero 2021 por la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Málaga, con los siguientes fundamentos jurídicos:
«(…) Debido a una facturación defectuosa, al parecer motivada por un defectuoso funcionamiento del contador que fue verificado, el hoy demandado formuló reclamación de arbitraje contra la mercantil hoy actora solicitando la exencíon del pago de dichas facturas con la correspondiende devolución. Seguido el procedimiento, se dictó laudo que condenó a E. a proceder a la refacturación conforme a las bases que establece. Contra dicho laudo se interpone demanda de nulidad invocando las causas c) («Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión») y d) («Que la designación de árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes»), . En concreto, reprocha al laudo no haber resuelto en derecho, con aplicación de las normas jurídicas de aplicación, en particular el art. 47 del Decreto 120/91, de Suministro Domiciliario de Agua (…). La demandante entiende que pese a que se pactó por las partes que el arbitraje lo sería en derecho, la Junta Arbitral ha resuelto en equidad, y de ahí deduce dos consecuencias: una, que el procedimiento no se ha ajustado al acuerdo entre las partes; otra, que el laudo no se ajusta a derecho. El planteamiento de la demanda es defectuoso. En primer lugar, porque que el laudo se dicte en equidad o en derecho no podría comportar un vicio in procedendo, sino in iudicando. El arbitraje se ha sometido al único procedimiento previsto, siguiéndose todos sus trámites. En la audiencia, la reclamada y hoy demandante pudo esgrimir los argumentos de hecho y de derecho que entendió convenientes. Lo que en realidad la demandante reprocha al laudo es una contravención de normas jurídicas (en concreto, el art. 47 del Decreto 120/91), al considerar que la consecuencia de la indebida facturación no es, según la normativa aplicable, la simple anulación de las facturas, sino el pago de las cantidades determinadas en ese precepto. Se trata, pues, de una cuestión de fondo, sobre la que únicamente cabría control por la vía de la vulneración del orden público, siendo así que la correcta interpretación de una norma reglamentaria prevista para su aplicación en el procedimiento regulado por dicha norma no puede de ningún modo alcanzar la consideración de «orden público». A ello debe añadirse que el laudo no se limita a anular las facturas irregulares, sino que condena a la «refacturación», con arreglo a las bases que se señalan en elfundamento de derecho único, en el que justamente se alude al Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía, y concretándolo del siguiente modo: «calculando el consumo estimado conforme al consumo que para el mismo periodo de tiempo y época del año para los que procede la refacturación (periodos 2020-01 y 2020-02) se refleje en el histórico de consumos del año anterior. Que la demandante discrepe de este modo de aplicar la referida norma no es materia que pueda alegarse para fundar la nulidad del laudo, dado el carácter excepcional de esta acción, que sólo justifica la nulidad en causas tasadas que notoriamente no concurren en este caso (…) Al no tener la Sala ningún duda de hecho ni de derecho sobre la falta de fundamento de la demanda, han de imponerse las costas a la demandante».