La Sentencia del Tribunal Superior de Andalucía, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 25 de octubre de 2021 (ponente: Miguel Pasquau Liaño) desestima íntegramente unaa demanda interpuesta en la que se solicitaba la anulación del laudo de la Junta Arbitral de Transporte de Málaga, con los siguientes argumentos:
«(…) la demandante esgrime una única causa de nulidad del laudo, consistente en una falta de notificación eficaz de la citación para la vista en el procedimiento arbitral, lo que le habría causado indefensión. Consta en las actuaciones que la resolución en la que se notificaba la composición de la Junta Arbitral y se señalaba para la vista no logró notificarse en el domicilio de la demandada señalada en la solicitud de arbitraje (…), pero sí en la dirección «Parque Logístico de Córdoba, Nave L2, módulos 8-9-10 (folio 54). En dicho domicilio se notificó también, eficazmente, el laudo dictado. 1 No hay ninguna duda de que tal notificación ha de considerarse eficaz. Basta para ello con considerar que, aunque en el escrito de demanda la actora señala como domicilio de la actora uno ubicado en Málaga, en el poder que se acompaña, otorgado con fecha 19 febrero 2021 en la notaría de don José Cuevas Baile, se señala como domicilio de L.M.S.L., el Parque Logístico de Córdoba, en carretera de Palma del Río, Nave L-2, módulos 8-9-10, es decir, en la dirección en que se practicó la notificación convocando a la vista oral (…). A mayor abundamiento, señala la actora que el importe reclamado en el procedimiento arbitral ya fue abonado a la aseguradora para cumplir la obligación del reclamante de tener un seguro de mercancías para el reparto de las mismas. Pero en nada afecta ello a la validez del laudo, sin perjuicio de las consecuencias civiles que se producirían en el caso de que el transportista obtuviera una doble indemnización (de la Aseguradora por un lado y de la aquí demandante por otro), sobre lo que no había de ser considerado por la Junta Arbitral, que se limitó a constatar la deuda con los elementos probatorios que se aportaron (…) La demanda, en consecuencia, ha de ser desestimada».