La Sentencia de la Cour de cassation de 6 de mayo de 2026, República Socialista de Vietnam c. K., US Global Institute Inc. y Angels Company Inc. (Cass. civ. 1re, n.º 24-10.445), aborda una cuestión central en el arbitraje internacional de inversiones: la interpretación de los tratados de protección de inversiones conforme al Derecho internacional consuetudinario. La sentencia posee una relevancia singular para el arbitraje internacional de inversiones porque reafirma la aplicación rigurosa de las reglas de interpretación de los tratados contenidas en la Convención de Viena y reconoce la importancia jurídica de los acuerdos interpretativos posteriores entre Estados contratantes. El fallo también pone de manifiesto la creciente atención prestada por los tribunales franceses a la delimitación precisa del consentimiento estatal al arbitraje y a las cuestiones relativas a la nacionalidad de los inversores en los procedimientos fundados en tratados internacionales de protección de inversiones..
Antecedentes
La controversia tiene su origen en un proyecto de construcción y explotación de una central eléctrica en Vietnam promovido por la empresaria vietnamita-estadounidense [I] K. y por las sociedades estadounidenses US Global Institute Inc. y Angels Company Inc., constituidas en el Estado de Texas. Según las demandantes, las inversiones realizadas en Vietnam se articularon mediante la adquisición de participaciones en la sociedad vietnamita Tan Tao Energy Corporation (TEC), creada para desarrollar dicho proyecto energético.
Las inversoras sostuvieron que la decisión adoptada por el Gobierno vietnamita en marzo de 2016 de excluir el proyecto del plan director nacional de desarrollo eléctrico equivalía a una medida expropiatoria contraria a las garantías establecidas en el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la República Socialista de Vietnam relativo a sus relaciones comerciales de 13 de julio de 2000. Sobre esta base iniciaron, el 4 de septiembre de 2019, un arbitraje administrado conforme al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976.
Durante la fase jurisdiccional del procedimiento arbitral surgió una cuestión particularmente delicada: la situación de la principal inversora, nacida con nacionalidad vietnamita y posteriormente naturalizada estadounidense en 2014. Vietnam sostuvo que la doble nacionalidad de la demandante impedía considerarla beneficiaria de la protección otorgada por el tratado bilateral. El tribunal arbitral rechazó esta objeción y afirmó su competencia mediante un laudo parcial sobre jurisdicción dictado el 8 de diciembre de 2021.
Frente a esta decisión, Vietnam interpuso una acción de anulación ante la jurisdicción francesa, sede jurídica del arbitraje. El Tribunal de Apelación de París desestimó el recurso al considerar que el tratado no excluía expresamente a los inversores con doble nacionalidad estadounidense y vietnamita y que la interpretación defendida por Vietnam carecía de apoyo suficiente en los materiales interpretativos aportados al procedimiento.
Apreciaciones de la Cour de cassation
El tribunal de Casación parte de un principio fundamental del arbitraje de inversiones: el consentimiento del Estado al arbitraje deriva de la oferta permanente contenida en el tratado internacional de inversiones y únicamente puede extenderse a los inversores comprendidos dentro de la definición establecida por dicho instrumento.
La cuestión central consistía en determinar si el tratado entre Estados Unidos y Vietnam protegía también a personas físicas que poseyeran simultáneamente la nacionalidad estadounidense y vietnamita. Como el tratado guardaba silencio sobre esta hipótesis específica, resultaba necesario acudir a las reglas de interpretación de los tratados internacionales.
El Tribunal recuerda que el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, reflejo del Derecho internacional consuetudinario, exige interpretar los tratados de buena fe atendiendo a su texto, a su objeto y finalidad y, además, a cualquier acuerdo ulterior celebrado entre las partes respecto de la interpretación o aplicación de sus disposiciones.
Desde esta perspectiva, el Tribunal considera insuficiente el razonamiento seguido por el Tribunal de Apelación de París. Según la sentencia recurrida, una nota diplomática emitida el 4 de abril de 2023 por la Embajada de los Estados Unidos en Vietnam carecía de relevancia decisiva por no ser contemporánea a la celebración del tratado y por no proceder del órgano específicamente designado por el propio tratado para resolver cuestiones interpretativas.
Sin embargo, para el Tribunal de Casación el análisis debía ser distinto. La nota diplomática había sido incorporada regularmente al procedimiento, su autenticidad no era controvertida y reflejaba la posición oficial de los Estados Unidos sobre el alcance del tratado precisamente respecto de la cuestión litigiosa. En consecuencia, podía constituir un acuerdo posterior entre las partes contratantes relativo a la interpretación del tratado y, por tanto, debía ser tomada en consideración conforme a las exigencias del artículo 31 de la Convención de Viena.
El Tribunal subraya así que los acuerdos interpretativos posteriores entre Estados pueden desempeñar una función decisiva en la delimitación del consentimiento estatal al arbitraje de inversiones y en la determinación de las categorías de inversores protegidos por un tratado internacional.
La Cour de cassation:
(…)
Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 1520.1.º del Código de Procedimiento Civil y de los principios del Derecho internacional consuetudinario aplicables a la interpretación de los tratados:.
- Conforme a este precepto, la acción de anulación procede cuando el tribunal arbitral se ha declarado erróneamente competente o incompetente.
- En materia de protección de inversiones transnacionales, el consentimiento del Estado al arbitraje deriva de la oferta permanente de arbitraje formulada en un tratado internacional, dirigida a una categoría de inversores delimitada por dicho tratado para la resolución de controversias relativas a las inversiones que éste define.
- De conformidad con el Derecho internacional consuetudinario, tal como se refleja en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, a efectos de la interpretación de un tratado debe tenerse en cuenta, junto con su contexto, cualquier acuerdo ulterior celebrado entre las partes respecto de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.
- Para desestimar la acción de anulación, la sentencia recurrida señala que el Tratado no contiene ninguna disposición relativa a los inversores que posean simultáneamente la nacionalidad estadounidense y vietnamita y que el artículo 1.9 únicamente exige que se trate de «una persona física que sea nacional de una de las Partes conforme a su Derecho aplicable». Añade que ninguno de los documentos oficiales contemporáneos a la negociación del Tratado aportados por Vietnam desvirtúa esta interpretación de sus disposiciones. Considera igualmente irrelevante la nota diplomática emitida en [Localidad 2] el 4 de abril de 2023, por entender que constituye únicamente una opinión del servicio económico de la Embajada de los Estados Unidos, elaborada con posterioridad al Tratado y cuya autoridad no ha quedado acreditada. Concluye, además, que las reglas generales de interpretación establecidas por la Convención de Viena no permiten inferir que tales disposiciones excluyan de la protección del tratado a un inversor con doble nacionalidad, puesto que dichas reglas no autorizan distinguir allí donde el texto no distingue ni modificar el sentido o la aplicación de un tratado cuando éste resulta claro.
- Al resolver de este modo, cuando la referida nota diplomática, incorporada al procedimiento y dirigida a la República Socialista de Vietnam por la Embajada de los Estados Unidos de América en [Localidad 2], cuya autenticidad no era objeto de controversia, acreditaba la existencia de un acuerdo entre los Estados parte acerca de la interpretación del Tratado respecto de una situación sobre la que éste no se pronunciaba expresamente —la de un inversor persona física que posee simultáneamente la nacionalidad estadounidense y vietnamita—, el Tribunal de Apelación vulneró los preceptos y principios anteriormente citados.
(…)
CASA Y ANULA, en todas sus disposiciones, la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Apelación de París entre las partes;
Repone el asunto y a las partes en la situación en que se encontraban antes de dicha sentencia y remite el caso para un nuevo examen ante el Tribunal de Apelación de París constituido con una composición diferente;
