El Registro Central de Extranjería debe inscribir a una persona de nacionalidad alemana con género «indeterminado» tal y como aparece en el pasaporte de su país (STSJ Andalucía CP 4ª 23 enero 2023)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso, Sección Cuarta, de 23 de enero de 2023  ,recurso nº 2224/2023 (ponente: José Ángel Vázquez García), estima en recurso contra la decisión de la jueza de lo contencioso que consideró que la legislación española vigente no admite la mención oficial a otro sexo que no sea el de hombre o mujer, por lo que no cabía estimar que el ciudadano alemán figure como X o “indeterminado” en los registros policiales para extranjeros. Pero ahora el tribunal superior andaluz estima que “la Administración, cualquiera que sea su ámbito territorial (local, autonómica o estatal) debe incluir datos reales de la identidad de género”. “Resulta de todo punto aconsejable la uniformidad en la información extraída de los datos personales y de otra naturaleza que se soliciten al extranjero”.

Andrea Speck, de origen alemán, reside en Sevilla desde hace diez años y en su pasaporte aparece una «x» en la casilla del género. A pesar del indicativo sobre su género que aparece en su pasaporte, en el Registro central de Extranjería se encuentra inscrito como «hombre», al igual que en todos los documentos oficiales salvo en la Seguridad Social, donde figura como «mujer» y en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) donde, «tras cuatro años de batalla judicial», consiguió que le registraran con «género no especificado».

Andrea declaró no querer seguir aportando datos no reales» ya que «no es ni hombre ni mujer» y que, por eso, inició esta serie de litigios, amparándose en la Ley 2/2014 integral para la no discriminación por motivos de género y reconocimiento de personas trans en Andalucía. Y el TSJ de Andalucía le ha dado la razón que el Registro central de Extranjería reconozca en la documentación y datos de identidad el género reconocido en su país de origen.

Entre los argumentos de la sentencia figuran los siguientes:

“(…) atendiendo a la finalidad de la normativa reguladora de la obligación de inscripción en un registro, elaborado y a disposición de las autoridades españolas, de los extranjeros nacionales de un país de la Unión Europea y residentes en España, resulta de todo punto aconsejable la uniformidad en la información extraída de los datos personales y de otra naturaleza que se soliciten al extranjero, de tal modo que no exista discrepancia entre los que dispone la autoridad del país de origen y los suministrados y a disposición de las autoridades españolas. En cumplimiento de tal circunstancia, el apartado 6º del art. 7 del Real Decreto 240/2007 exige que, junto a la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, deba presentarse el pasaporte válido y en vigor del solicitante. Lo que resultaría entonces distorsionador es, como sucede en supuesto que tratamos, que en el pasaporte del apelante, documento también acreditativo de su sexo en cuanto es coincidente con el Registro civil alemán, figure como tal el de «indeterminado» y que sin embargo en un registro español, como es el Registro Central de Extranjeros, figure como sexo el de hombre. No se trata de que a los efectos del Registro Civil español conste como sexo una mención no admitida por la legislación reguladora del mismo como es el de «indeterminado», sino, exclusivamente, de que los datos de que disponga la Administración a los efectos de un registro como es el central de extranjeros, sean idénticos a los propios del nacional extranjero solicitante de la inscripción, ciudadano de un Estado de la Unión Europea, y que figura en los registros del país de origen. Evitar la disparidad de datos personales, acogiendo los que figuran como propios del interesado según su legislación nacional y que sean estos los que consten en los registros españoles, creemos que supone una respuesta acorde con la finalidad de la inscripción, por lo demás obligatoria, y que, si se quiere trasladar al ámbito del derecho internacional privado podríamos decir que equivale a tomar en consideración la ley nacional del interesado como punto de conexión. De todo lo expuesto concluimos que, con estimación sustancial del recurso de apelación, debemos revocar la sentencia apelada y acoger la pretensión del apelante de que entre los datos suministrados por el mismo al llevar a cabo la cumplimentación de la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, se modifique ésta en el sentido de que, en lugar de figurar como sexo el de hombre, conste como tal el de «indeterminado», «X» o expresión equivalente al ser la que figura en la documentación oficial extendida por las autoridades de Alemania, país del que es nacional».

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