Alemania: reforma del Derecho arbitral para reforzar su posición como sede internacional de resolución de controversias (10 junio 2026)

El Gobierno federal alemán aprobó el 10 de junio de 2026 el Proyecto de Ley para la modernización del Derecho del arbitraje y la modificación de otras disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Derecho procesal civil internacional (Entwurf eines Gesetzes zur Modernisierung des Schiedsverfahrensrechts sowie zu weiteren Änderungen der Zivilprozessordnung im Bereich des internationalen Zivilverfahrensrechts), dando un nuevo impulso a una reforma destinada a actualizar profundamente algunos de los aspectos más relevantes del régimen arbitral alemán. El texto aprobado por el Gobierno sucede al Referentenentwurf presentado el 27 de enero de 2026 por el Ministerio Federal de Justicia y Protección de los Consumidores y permite avanzar hacia la tramitación legislativa de una iniciativa dirigida a adaptar el Libro 10 de la Zivilprozessordnung (ZPO) a las transformaciones experimentadas por el arbitraje nacional e internacional durante los últimos veinticinco años.

Véase:

La reforma mantiene las principales líneas anticipadas en enero —digitalización de las actuaciones, flexibilización de los requisitos formales del convenio arbitral, utilización del inglés, publicación de laudos, regulación de los votos particulares, revisión del régimen de las medidas provisionales y establecimiento de un mecanismo extraordinario de impugnación— y las integra ahora en el proyecto gubernamental que servirá de referencia para las siguientes fases del procedimiento legislativo. El objetivo declarado consiste en incrementar la capacidad y eficiencia del sistema y, de manera muy señalada, reforzar el atractivo de Alemania como sede de arbitrajes nacionales e internacionales y como plaza para la resolución de controversias económicas. La información difundida por el Gobierno federal destaca igualmente que la reforma pretende fortalecer Alemania como centro económico y jurídico y enlaza expresamente las nuevas reglas arbitrales con la reciente creación de los Commercial Courts.

La iniciativa parte de una valoración favorable de la reforma alemana de 1997, que introdujo una nueva regulación del arbitraje ampliamente inspirada en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985. Más de un cuarto de siglo de aplicación ha confirmado, según la exposición de motivos, la solidez de aquella opción legislativa, por lo que el proyecto de 2026 no pretende alterar los fundamentos del sistema. La intervención se concentra en aquellos sectores en los que la evolución de la práctica arbitral, la digitalización de las relaciones económicas, la revisión de la Ley Modelo realizada en 2006, las modificaciones de los reglamentos de las principales instituciones arbitrales y las reformas adoptadas por otros ordenamientos europeos aconsejan introducir nuevas soluciones. Francia, Austria y Suiza aparecen expresamente entre los referentes comparados considerados durante la elaboración del proyecto. La reforma alemana vuelve a utilizar la Ley Modelo como punto de referencia internacional, aunque opta por una recepción selectiva de sus desarrollos posteriores, especialmente en materia de forma del convenio arbitral y medidas provisionales. La exposición de motivos reafirma al mismo tiempo la conveniencia de que las disposiciones de la ZPO inspiradas en aquel instrumento sean interpretadas teniendo presente su origen internacional y la aspiración a una aplicación uniforme del régimen arbitral.

Flexibilización del convenio arbitral y adaptación a la Ley Modelo CNUDMI

Una de las modificaciones de mayor alcance práctico afecta a la forma del convenio arbitral. El proyectado § 1031.1 ZPO abandona la vinculación exclusiva con las formas documentales tradicionales y dispone que el convenio pueda celebrarse o documentarse por escrito o mediante cualquier otro medio de comunicación que permita acceder posteriormente a la información. La nueva fórmula adopta un planteamiento tecnológicamente neutro y se aproxima a la opción I del art. 7 de la Ley Modelo CNUDMI en su versión de 2006. La finalidad consiste en acomodar el régimen jurídico a las modalidades de contratación y comunicación utilizadas actualmente en el tráfico económico, preservando al mismo tiempo la posibilidad de acreditar posteriormente la existencia y el contenido del consentimiento arbitral. La flexibilización no supone, por ello, prescindir de toda exigencia relativa a la constancia del convenio, pues permanece la necesidad de que su contenido pueda recuperarse y verificarse posteriormente. La modificación pretende superar incertidumbres relacionadas con la utilización de medios electrónicos y favorecer una concepción funcional de la forma del convenio, acorde con la internacionalización de las relaciones comerciales y con las soluciones acogidas en otros ordenamientos inspirados en la Ley Modelo. El Gobierno federal ha destacado precisamente esta flexibilización entre las principales ventajas prácticas de la reforma para las empresas.

La aproximación a los desarrollos internacionales alcanza también al régimen de las medidas provisionales acordadas por los tribunales arbitrales. El proyecto modifica el § 1041 ZPO con el propósito de proporcionar reglas más claras acerca de su ejecución por los órganos jurisdiccionales estatales y extiende determinadas disposiciones a medidas adoptadas en arbitrajes cuya sede se encuentre fuera de Alemania. La regulación toma en consideración las modificaciones incorporadas en 2006 a la Ley Modelo CNUDMI, aunque el legislador alemán vuelve a optar por una recepción adaptada a las características de su propio sistema. La finalidad principal reside en reforzar la eficacia práctica de la tutela provisional arbitral y proporcionar mayor previsibilidad a la intervención de los tribunales estatales cuando resulte necesaria la ejecución coercitiva de las medidas acordadas por los árbitros. El proyecto gubernamental confirma así una orientación ya presente en la propuesta de enero: la efectividad del arbitraje depende también de una adecuada articulación de las relaciones entre tribunales arbitrales y jurisdicción estatal, especialmente en aquellos ámbitos en los que los árbitros carecen de potestad coercitiva propia. El Gobierno ha presentado las nuevas reglas sobre ejecutabilidad de las medidas provisionales como uno de los instrumentos dirigidos a garantizar una tutela efectiva de los derechos.

Digitalización de las actuaciones y laudo arbitral electrónico

La digitalización del arbitraje ocupa una posición central en el proyecto de 10 de junio. La reforma proporciona reconocimiento legislativo expreso a prácticas que han alcanzado una considerable difusión durante los últimos años y que forman ya parte del funcionamiento ordinario de numerosos arbitrajes internacionales. El nuevo § 1047 ZPO contempla la posibilidad de celebrar audiencias mediante transmisión simultánea de imagen y sonido y atribuye al tribunal arbitral la facultad de acordar su realización por videoconferencia después de oír a las partes, salvo que estas hayan pactado una solución diferente. La regulación aporta seguridad jurídica a una práctica cuya utilización aumentó considerablemente durante los últimos años y permite combinar la flexibilidad propia del arbitraje con las garantías de participación de las partes. La posibilidad de reunir virtualmente a árbitros, abogados, testigos y peritos situados en diferentes Estados adquiere especial importancia en controversias internacionales, donde los desplazamientos pueden incrementar significativamente la duración y el coste de las actuaciones. El reconocimiento legal de las audiencias a distancia se integra de este modo en una política legislativa más amplia orientada a aprovechar las posibilidades ofrecidas por las tecnologías digitales para agilizar la resolución de controversias.

La digitalización alcanza igualmente al laudo arbitral. El proyecto admite expresamente su emisión en formato electrónico siempre que ninguna de las partes se oponga. El documento deberá identificar a todos los miembros del tribunal arbitral e incorporar las firmas electrónicas previstas por la nueva regulación, manteniéndose además el derecho de la parte que haya recibido el laudo electrónico a solicitar posteriormente su entrega en forma escrita tradicional. La solución pretende ofrecer seguridad jurídica a una práctica coherente con la digitalización general del procedimiento y aproximar, en este punto, el tratamiento del laudo al de las resoluciones adoptadas en la justicia estatal. El proyecto contempla asimismo medidas destinadas a facilitar la utilización electrónica de documentos en los procedimientos judiciales relacionados con el arbitraje, con particular incidencia en las actuaciones de reconocimiento, ejecución y anulación. La reforma aspira así a evitar que un arbitraje desarrollado fundamentalmente mediante herramientas digitales deba retornar necesariamente a soportes documentales tradicionales cuando entra en contacto con los órganos jurisdiccionales estatales.

Mayor apertura al inglés y protagonismo de los Commercial Courts

La internacionalización de los procedimientos judiciales relacionados con el arbitraje representa otro de los elementos centrales de la reforma. La exposición de motivos parte expresamente de la consideración del inglés como lengua franca del arbitraje internacional y reconoce que el atractivo de Alemania como sede arbitral depende también de la capacidad de sus órganos jurisdiccionales para atender controversias internacionales sin imponer innecesariamente cambios de lengua, traducciones y costes adicionales. La reforma arbitral se conecta a este respecto con la Ley de fortalecimiento de Alemania como sede de justicia (Justizstandort-Stärkungsgesetz), que permitió la creación de los denominados Commercial Courts y entró en vigor el 1 de abril de 2025. El proyectado § 1062.6 ZPO permite que los Länder atribuyan a estos órganos especializados todos o determinados procedimientos judiciales relacionados con el arbitraje, favoreciendo la concentración de conocimientos técnicos y una mayor especialización de los jueces encargados de las funciones estatales de apoyo y control.

El proyectado § 1063a ZPO da un paso adicional al permitir que determinados procedimientos relacionados con el arbitraje puedan desarrollarse íntegramente en inglés ante los Commercial Courts cuando concurran los requisitos legalmente establecidos y las partes hayan acordado expresa o tácitamente el empleo de esa lengua. Los Länder podrán extender la posibilidad a determinados tribunales superiores que conozcan de asuntos arbitrales aunque no dispongan de un Commercial Court. La apertura lingüística puede alcanzar incluso al Bundesgerichtshof, que podrá tramitar en inglés determinados procedimientos de recurso cuando las actuaciones precedentes se hayan desarrollado en esa lengua, la parte correspondiente lo solicite y la Sala competente acceda a ello. Junto con esta posibilidad, el proyecto permite presentar convenios arbitrales y otros documentos redactados en inglés sin acompañar necesariamente una traducción alemana, que podrá ser exigida por el tribunal cuando resulte concretamente necesaria. La combinación de especialización judicial y apertura lingüística persigue ofrecer una continuidad mucho mayor entre el procedimiento arbitral internacional y las actuaciones judiciales posteriores, reduciendo costes de traducción y facilitando la intervención de abogados y empresas extranjeras. La información oficial del Gobierno destaca que, bajo determinadas condiciones, los procedimientos judiciales vinculados al arbitraje podrán desarrollarse completamente en inglés.

Reconocimiento expreso de los votos particulares

El proyecto gubernamental resuelve también una cuestión que había generado especial atención en la doctrina arbitral alemana: la admisibilidad de los votos particulares de los árbitros. El nuevo § 1054a ZPO reconoce expresamente que un miembro del tribunal pueda formular una opinión discrepante respecto de la decisión adoptada o de su motivación, salvo que las partes hayan acordado excluir esa posibilidad. El voto deberá documentarse separadamente y no formará parte del laudo. La regulación despeja las dudas surgidas en torno a la compatibilidad de los dissenting opinions y concurring opinions con el secreto de las deliberaciones y con determinadas exigencias del orden público procesal alemán. La opción acogida aproxima la legislación a una práctica ampliamente asentada en el arbitraje internacional y proporciona una base normativa clara para la expresión de posiciones discrepantes dentro de los tribunales colegiados. La autonomía de la voluntad conserva nuevamente una función decisiva, pues las partes pueden excluir los votos particulares cuando las características del arbitraje o sus exigencias de confidencialidad así lo aconsejen. La reforma aporta, por tanto, certeza a una materia en la que la ausencia de una regulación expresa había generado interrogantes acerca de los límites de actuación de los árbitros una vez alcanzada la decisión colegiada

Mayor transparencia y publicación de los laudos arbitrales

La publicación de los laudos arbitrales ocupa un lugar destacado entre las medidas destinadas a favorecer una mayor transparencia de la práctica arbitral alemana. El proyectado § 1054b ZPO permite al tribunal arbitral publicar total o parcialmente el laudo y, en su caso, un voto particular, siempre que se preserve adecuadamente la identidad de las partes mediante su anonimización o seudonimización y concurra el consentimiento de estas. La regulación introduce una solución especialmente significativa para determinar ese consentimiento: cuando el tribunal arbitral solicite a una parte autorización para publicar y le advierta previamente de las consecuencias de su silencio, la conformidad se considerará otorgada si no formula oposición dentro del plazo de tres meses. Las partes conservan la posibilidad de establecer mediante acuerdo un régimen diferente, de manera que la autonomía de la voluntad continúa desempeñando una función central también en esta materia. La medida responde a una preocupación ampliamente conocida en el arbitraje: una parte importante de las decisiones arbitrales permanece fuera del conocimiento de los operadores jurídicos, incluso cuando contiene razonamientos de interés general sobre cuestiones sustantivas o procesales. La exposición de motivos considera que una mayor difusión de los laudos puede contribuir al desarrollo del Derecho, incrementar la previsibilidad de las decisiones y favorecer el conocimiento de la práctica arbitral, preservando al mismo tiempo los intereses legítimos de las partes mediante los correspondientes mecanismos de protección de la confidencialidad.

La apertura hacia una mayor difusión de las decisiones arbitrales se acompaña de nuevas reglas relativas a la publicación de determinadas resoluciones judiciales relacionadas con el arbitraje. La reforma parte de la conveniencia de hacer más accesible la jurisprudencia emanada de los órganos estatales encargados de las funciones de apoyo y control, facilitando el conocimiento de los criterios aplicados en materias como la competencia arbitral, la anulación del laudo o su reconocimiento y ejecución. La combinación de ambas medidas persigue reducir una de las diferencias tradicionalmente existentes entre la jurisdicción estatal y el arbitraje en materia de publicidad de las decisiones, respetando las peculiaridades propias de este último. El legislador alemán atribuye a la disponibilidad de decisiones arbitrales y judiciales una función que trasciende la transparencia del caso individual, pues su conocimiento puede contribuir a la formación de criterios interpretativos, a una aplicación más uniforme de las normas y a la identificación de Alemania como ordenamiento favorable al arbitraje. La publicación aparece así estrechamente relacionada con la política general de reforzamiento de la sede alemana y con la aspiración de aumentar la influencia de su Derecho y de su jurisprudencia en la práctica arbitral internacional.

Medidas provisionales y control de las decisiones sobre competencia arbitral

La reforma presta igualmente una atención particular a la efectividad de las medidas provisionales adoptadas por los tribunales arbitrales y a su relación con la jurisdicción estatal. Como ya se ha señalado, el nuevo régimen del § 1041 ZPO revisa las condiciones de intervención judicial para hacer efectivas esas medidas y extiende determinadas disposiciones a las acordadas por tribunales arbitrales con sede fuera de Alemania. La modificación responde a la importancia que la tutela provisional ha adquirido en el arbitraje comercial internacional y a la necesidad de garantizar que la ausencia de poderes coercitivos propios del árbitro no prive de efectividad a las decisiones adoptadas para preservar bienes, derechos o situaciones jurídicas durante la sustanciación de las actuaciones. El proyecto toma como referencia los desarrollos introducidos en 2006 en la Ley Modelo CNUDMI y los adapta al sistema alemán, procurando ofrecer a las partes una regulación más previsible de los supuestos en los que pueden acudir a los tribunales estatales para obtener la ejecución de la medida. La intervención judicial se integra de este modo en la función de asistencia al arbitraje que caracteriza al Libro 10 de la ZPO y responde a la idea de que la eficacia del procedimiento arbitral requiere una adecuada coordinación con los órganos estatales cuando resulta necesario recurrir a potestades de ejecución de las que carece el tribunal arbitral.

Particular interés presenta también la modificación relativa al control judicial de las decisiones del tribunal arbitral sobre su propia competencia. El régimen vigente permitía someter a control judicial determinadas decisiones por las que los árbitros afirmaban su competencia, mientras que una decisión que la negara indebidamente podía cerrar el procedimiento sin disponer las partes de un mecanismo equivalente para obtener su revisión. El proyecto corrige esa asimetría mediante la incorporación de una nueva posibilidad de control de los laudos en los que el tribunal arbitral se declare incompetente. La combinación del nuevo § 1040.4 con el § 1059 ZPO permitirá solicitar la anulación de un laudo mediante el cual los árbitros hayan rechazado erróneamente su competencia, evitando que una interpretación incorrecta del convenio arbitral prive definitivamente a las partes del mecanismo de resolución de controversias que habían elegido. La exposición de motivos presenta expresamente la reforma como una forma de establecer un tratamiento más equilibrado de las decisiones positivas y negativas acerca de la competencia arbitral. La medida adquiere particular importancia desde la perspectiva del principio Kompetenz-Kompetenz, pues mantiene la facultad inicial del tribunal arbitral para pronunciarse sobre su competencia y articula al mismo tiempo el correspondiente control judicial en los términos establecidos por la ley.

Un nuevo recurso extraordinario de restitución frente al laudo

Una de las innovaciones de mayor alcance del proyecto de 10 de junio de 2026 es la introducción de un recurso extraordinario de restitución (Restitutionsantrag) frente a determinados laudos arbitrales. El nuevo § 1059a ZPO permitirá solicitar judicialmente la anulación de un laudo una vez transcurrido el plazo ordinario de impugnación cuando aparezcan circunstancias de excepcional gravedad expresamente previstas por la ley. Entre ellas se encuentran la utilización de documentos falsos o falsificados que hayan influido en la decisión, determinados delitos cometidos por testigos o peritos en relación con sus declaraciones o dictámenes, la obtención del laudo mediante una conducta delictiva vinculada con la controversia, la comisión por un árbitro de una infracción penal de sus deberes relacionada con el procedimiento y la existencia de una decisión anterior firme susceptible de afectar decisivamente al resultado alcanzado. La regulación pretende ofrecer una respuesta para aquellos supuestos extraordinarios en los que la preservación incondicionada de la firmeza del laudo conduciría a mantener una decisión afectada por irregularidades especialmente graves, proporcionando una vía de tutela una vez que los mecanismos ordinarios de anulación ya no se encuentran disponibles.

El establecimiento del Restitutionsantrag se acompaña de límites destinados a preservar la estabilidad y definitividad del laudo arbitral, principios esenciales para la eficacia del arbitraje. La exposición de motivos explica que los supuestos previstos guardan relación con los motivos de restitución conocidos en el proceso judicial estatal, aunque su incorporación al arbitraje se realiza de forma más restrictiva atendiendo a las características propias de este mecanismo de resolución de controversias. El nuevo procedimiento no abre una instancia adicional para reconsiderar la interpretación del Derecho, la valoración de la prueba o la decisión adoptada sobre el fondo de la controversia. Su ámbito queda reservado a circunstancias extraordinarias capaces de afectar gravemente a la integridad del procedimiento o a la propia base sobre la que se dictó el laudo. La solución persigue alcanzar un equilibrio entre dos exigencias igualmente relevantes: preservar la seguridad jurídica derivada de la firmeza de las decisiones arbitrales y evitar que el ordenamiento mantenga sus efectos cuando posteriormente se acredita la concurrencia de determinadas irregularidades de excepcional entidad. La introducción de este mecanismo representa, por ello, una de las modificaciones más significativas del sistema alemán de control judicial del arbitraje.

Una reforma dirigida a reforzar la sede arbitral alemana

La consideración conjunta de las modificaciones permite apreciar que el proyecto gubernamental no altera la arquitectura fundamental del Derecho arbitral alemán establecida en 1997. La reforma mantiene la inspiración de la Ley Modelo CNUDMI, la autonomía de la voluntad de las partes, la competencia del tribunal arbitral para dirigir las actuaciones y un sistema limitado de intervención de los órganos jurisdiccionales estatales. Sobre esos fundamentos introduce soluciones destinadas a responder a las transformaciones experimentadas por el arbitraje durante el último cuarto de siglo. La flexibilización de la forma del convenio arbitral, las audiencias por videoconferencia y los laudos electrónicos reflejan la adaptación a las nuevas formas de comunicación; la regulación de los votos particulares y de la publicación de los laudos proporciona mayor seguridad jurídica a prácticas conocidas en el arbitraje internacional; las nuevas disposiciones sobre medidas provisionales y decisiones relativas a la competencia perfeccionan las relaciones entre tribunales arbitrales y jurisdicción estatal; el Restitutionsantrag abre una vía excepcional frente a irregularidades de especial gravedad; y la atribución de funciones a los Commercial Courts, acompañada de una utilización mucho más amplia del inglés, aproxima el sistema judicial alemán a las necesidades de quienes participan en controversias empresariales internacionales. El proyecto reúne así modificaciones de naturaleza diversa bajo una finalidad común: incrementar la eficiencia del arbitraje y reforzar Alemania como lugar atractivo para la resolución de controversias nacionales e internacionales.

La reforma adquiere una dimensión adicional al integrarse en una política más amplia de fortalecimiento de Alemania como plaza jurídica internacional. La relación entre el arbitraje y los Commercial Courts muestra con especial claridad esta orientación. La competitividad de una sede arbitral depende tanto de su legislación específica como de la calidad, especialización y accesibilidad internacional de los tribunales estatales llamados a intervenir en las funciones de asistencia, anulación, reconocimiento y ejecución. La posibilidad de desarrollar determinadas actuaciones judiciales en inglés, de presentar documentación arbitral en esa lengua sin traducción automática y de concentrar los procedimientos en órganos especializados pretende reducir las discontinuidades entre el arbitraje internacional y la jurisdicción estatal alemana. La reforma persigue que una controversia sustanciada en inglés ante un tribunal arbitral con sede en Alemania pueda mantener, en buena medida, esa misma estructura lingüística y especializada cuando resulte necesaria la intervención judicial. El planteamiento refleja la creciente competencia entre los ordenamientos europeos por atraer litigios económicos internacionales y sitúa la modernización del Derecho arbitral junto a la reforma de la justicia comercial como dos componentes complementarios de la política alemana en materia de resolución internacional de controversias.

Entrada en vigor y régimen transitorio

El proyecto presta finalmente atención a la transición entre el régimen actualmente vigente y las nuevas disposiciones. La ley está llamada a entrar en vigor al día siguiente de su promulgación, aunque las modificaciones relativas a los procedimientos ya iniciados y a los convenios arbitrales celebrados con anterioridad quedan sometidas a reglas específicas destinadas a preservar la seguridad jurídica. En particular, la validez de los convenios arbitrales anteriores deberá apreciarse conforme al Derecho vigente en el momento de su celebración, evitando que la modificación de los requisitos formales afecte retroactivamente a acuerdos válidamente concluidos. Los procedimientos arbitrales ya iniciados continuarán, en principio, sometidos a la legislación anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que las partes acuerden la aplicación del nuevo régimen cuando así lo permita la disposición transitoria. Las previsiones transitorias responden a la necesidad de compatibilizar la inmediata modernización del sistema con la protección de las expectativas jurídicas generadas bajo la legislación vigente, aspecto especialmente relevante en arbitrajes cuya duración puede prolongarse durante períodos considerables.

La aprobación por el Gobierno federal del proyecto de 10 de junio de 2026 abre, en definitiva, una nueva etapa en la reforma iniciada con la propuesta ministerial de enero y proporciona un texto más avanzado sobre el que deberá continuar la tramitación legislativa. Alemania apuesta por preservar las bases de un régimen arbitral que ha funcionado satisfactoriamente desde 1997 y actualizar aquellos elementos que condicionan actualmente la elección de una sede: flexibilidad del convenio arbitral, digitalización, tutela provisional eficaz, especialización judicial, disponibilidad del inglés, transparencia de las decisiones y seguridad en los mecanismos de control del laudo. La reforma muestra igualmente una concepción cada vez más integrada de la justicia comercial internacional, en la que arbitraje y jurisdicción estatal desempeñan funciones diferenciadas y estrechamente coordinadas. Su evolución durante la tramitación parlamentaria deberá determinar el alcance definitivo de las modificaciones, aunque el proyecto gubernamental permite ya identificar una orientación clara hacia un Derecho arbitral más flexible, digitalizado e internacionalmente accesible, acompañado de una jurisdicción especializada capaz de prestar apoyo y ejercer el control judicial en condiciones adecuadas a las exigencias del comercio internacional.

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