Gobierno finlandés presentó el 25 de junio de 2026 una propuesta de nueva Ley de Arbitraje (välitysmenettelylaki), llamada a sustituir el régimen vigente desde comienzos de la década de 1990. Inspirada ampliamente en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, la reforma aborda el convenio arbitral, la competencia del tribunal, las medidas cautelares, los procedimientos multipartitos y pluricontractuales, la digitalización de las actuaciones, la impugnación y ejecución de los laudos y la intervención de los tribunales estatales. El propósito declarado es modernizar el Derecho arbitral finlandés y reforzar la posición de Finlandia como sede de arbitrajes internacionales, con una especial atención a la seguridad jurídica y a la especialización judicial.
Antecedentes y trabajos preparatorios de una reforma integral
Más de tres décadas de aplicación de la legislación arbitral vigente explican el alcance de una reforma que ha optado por sustituir el régimen anterior mediante una nueva Ley, en lugar de introducir modificaciones parciales. La Ley de Arbitraje finlandesa, aprobada en 1992 y vigente desde 1993, había experimentado únicamente cinco reformas limitadas, relacionadas en buena medida con modificaciones producidas en otros sectores del ordenamiento, mientras la práctica internacional del arbitraje atravesaba una transformación considerable. Aun cuando los tribunales finlandeses habían mantenido tradicionalmente una posición respetuosa hacia los convenios arbitrales y favorable a la asistencia judicial requerida durante las actuaciones, algunos elementos de la legislación fueron alejándose de las soluciones predominantes en otras sedes internacionales. Entre ellos figuraban la exigencia de forma escrita del convenio arbitral, la coexistencia de la anulación sometida a plazo con determinados supuestos de nulidad susceptibles de ser invocados sin límite temporal, la falta de una regulación legal suficientemente desarrollada de las medidas cautelares acordadas por los árbitros y la ausencia de normas específicas para afrontar algunos problemas propios de los arbitrajes complejos. Sobre este trasfondo, el Ministerio de Justicia de Finlandia emprendió una revisión general orientada a aproximar la legislación nacional a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, incorporar los avances de la práctica arbitral y de la digitalización y favorecer la competitividad de Finlandia como sede de arbitraje.
Dentro de ese proceso preparatorio adquirió particular importancia el grupo de trabajo constituido por el Ministerio de Justicia, que elaboró una propuesta completa de nueva Ley en forma de proyecto articulado. Presidido por Mika Hemmo, el grupo estuvo integrado por Kirsi Pulkkinen, Ari Kantor, Timo Heikkinen, Henrik Sajakorpi, secretario general del Instituto Finlandés de Arbitraje (FAI), y Teemu Taxell. El informe, aprobado por unanimidad, fue publicado el 18 de diciembre de 2025 y sometido desde esa misma fecha a consulta pública. Sus trabajos partieron de una orientación definida: utilizar la Ley Modelo como referencia central para hacer reconocible el régimen finlandés a los operadores internacionales, preservando al mismo tiempo aquellas soluciones propias que podían responder a necesidades específicas del arbitraje contemporáneo. De ahí que el proyecto no se limite a reproducir el texto elaborado por la CNUDMI y regule también cuestiones como los procedimientos multipartitos y pluricontractuales, la reunión de procedimientos, la incorporación de terceros y determinados aspectos de la designación de árbitros en arbitrajes con pluralidad de partes. Concluida la fase preparatoria y examinadas las aportaciones recibidas, el Gobierno finlandés presentó el 25 de junio de 2026 la propuesta de nueva Ley de Arbitraje, cuya entrada en vigor se prevé para la primavera de 2027, una vez completada su tramitación parlamentaria.
Convenio arbitral, separabilidad y determinación de la ley aplicable
Entre las primeras manifestaciones de esa aproximación a los estándares internacionales aparece la supresión del requisito de forma escrita del convenio arbitral. Bajo la legislación vigente, el sometimiento de una controversia a arbitraje debía constar por escrito, exigencia que los trabajos preparatorios consideran poco adaptada a las actuales formas de contratación mercantil y cuya importancia práctica había quedado reducida por una interpretación cada vez más flexible. La nueva Ley permitirá celebrar el convenio sin sujeción a aquel formalismo, siguiendo la evolución experimentada por la Ley Modelo de la CNUDMI a partir de su reforma de 2006 y reconociendo una mayor diversidad de formas de manifestación del consentimiento arbitral. Esta liberalización no resta importancia a la conveniencia práctica de documentar el acuerdo, especialmente en las relaciones comerciales internacionales, aunque desplaza el problema desde la observancia de una forma legal hacia la acreditación de la existencia y alcance del consentimiento de las partes.
Junto a la desaparición de aquel requisito, una cuestión tradicionalmente delicada en el arbitraje internacional recibe por primera vez una respuesta legislativa expresa: la ley aplicable al convenio arbitral. Prevalecerá la ley elegida por las partes y, cuando estas no hayan realizado elección alguna, se acudirá en primer término a la ley de la sede arbitral y, subsidiariamente, a la ley aplicable a la relación jurídica. Queda asimismo incorporado expresamente el principio de separabilidad, en cuya virtud la cláusula arbitral inserta en un contrato recibe un tratamiento jurídicamente independiente de las restantes estipulaciones a efectos de determinar su existencia y validez. La reforma aborda además la determinación del Derecho aplicable al fondo cuando las partes no hayan efectuado una elección, facultando al tribunal arbitral para aplicar la ley u otras normas jurídicas del Estado que considere más apropiadas. Convenio arbitral, autonomía respecto del contrato principal y determinación del Derecho rector pasan así a formar parte de una disciplina legislativa más completa, especialmente relevante en controversias transfronterizas en las que pueden concurrir ordenamientos diferentes respecto del contrato, el acuerdo arbitral y la sede.
Competencia-competencia, decisiones jurisdiccionales y recusación de los árbitros
Particular relieve adquiere la recepción expresa del principio de competencia-competencia, reconocido anteriormente en el ordenamiento finlandés y ahora incorporado formalmente a la nueva Ley. Corresponderá al tribunal arbitral decidir sobre su propia competencia, incluidas las cuestiones relativas a la existencia, validez y alcance del convenio arbitral. La opción legislativa reviste interés adicional por el régimen establecido para el control judicial de las decisiones adoptadas en esta materia durante las actuaciones. Una parte podrá someter a los tribunales tanto una decisión positiva, mediante la cual los árbitros se hayan declarado competentes, como una decisión negativa por la que hayan rechazado su propia jurisdicción. La impugnación deberá formularse dentro de los treinta días siguientes a la decisión o al laudo correspondiente. Según los trabajos preparatorios, la posibilidad de recurrir directamente una decisión negativa sobre competencia situaría a Finlandia en una posición singular dentro de los países nórdicos. El planteamiento responde a la voluntad de resolver tempranamente una cuestión que determina la propia viabilidad del procedimiento y evita diferir necesariamente su examen hasta la fase posterior al laudo.
Idéntica preocupación por despejar durante las actuaciones las incertidumbres capaces de afectar posteriormente al laudo explica la modificación del régimen de recusación de los árbitros. Una decisión del tribunal arbitral que rechace la alegación de una parte acerca de la falta de independencia o imparcialidad de uno de sus miembros podrá ser sometida a revisión judicial mientras el arbitraje esté pendiente. Bajo el régimen anterior, esta cuestión podía llegar a los tribunales después de dictado el laudo, al hacerse valer como fundamento de una acción dirigida contra este. La nueva solución permite obtener una decisión definitiva sobre la recusación antes de que concluya el procedimiento y reduce el riesgo de que unas actuaciones ya sustanciadas queden posteriormente afectadas por una irregularidad relativa a la composición del tribunal. La presentación de una impugnación sobre la competencia o sobre la imparcialidad de sus integrantes no priva necesariamente al tribunal arbitral de la facultad de proseguir las actuaciones y dictar el correspondiente laudo, preservándose con ello la eficacia del procedimiento frente a eventuales maniobras dilatorias.
Potestad cautelar de los árbitros y asistencia de los tribunales estatales
Otro de los ejes científicos de la reforma se encuentra en la regulación de las medidas cautelares, materia en la que la nueva Ley reconoce expresamente potestades al tribunal arbitral y ordena sus relaciones con la jurisdicción estatal. Los árbitros con sede en Finlandia dispondrán de competencia para adoptar las medidas provisionales que estimen necesarias, mientras los tribunales ordinarios conservarán una competencia concurrente pese a la existencia del convenio arbitral. El planteamiento evita convertir la jurisdicción arbitral en obstáculo para solicitar tutela urgente ante los jueces y, al mismo tiempo, dota de fundamento legal a una potestad cautelar arbitral cuya eficacia práctica requiere mecanismos que permitan obtener el cumplimiento frente a una parte que se resista a observarla.
Especial interés presenta, a este respecto, el sistema establecido para la ejecución judicial de las medidas cautelares arbitrales. A petición de una de las partes, el Tribunal de Apelación de Helsinki podrá confirmar la ejecutabilidad de una medida acordada por un tribunal arbitral con sede en Finlandia, sin efectuar una nueva valoración acerca de la concurrencia de los presupuestos materiales que justificaron su adopción y pudiendo denegar la solicitud únicamente por los motivos legalmente previstos. La parte interesada en obtener su ejecución deberá prestar la garantía correspondiente ante la autoridad nacional encargada de esta. Frente a la posibilidad contemplada en la Ley Modelo de adoptar determinadas medidas provisionales sin audiencia previa, el proyecto finlandés exige que la contraparte haya tenido oportunidad de ser oída. Eficacia de la tutela cautelar, cooperación judicial y respeto de las garantías procesales quedan de esta forma articulados dentro de un mismo régimen, llamado a reducir la dependencia exclusiva de los reglamentos institucionales que había caracterizado esta materia bajo la legislación anterior.
Procedimientos multipartitos y pluricontractuales
Más allá de la recepción de soluciones procedentes de la Ley Modelo, uno de los sectores en los que el legislador finlandés desarrolla una regulación propia corresponde a los arbitrajes multipartitos y pluricontractuales. La creciente complejidad de las operaciones comerciales hace frecuente que una misma controversia comprenda varios contratos, sociedades o sujetos vinculados a una operación económica, mientras las leyes arbitrales tradicionales fueron concebidas primordialmente sobre la relación bilateral entre demandante y demandado. El proyecto permite que las pretensiones derivadas de varios contratos sean sustanciadas dentro de un mismo arbitraje cuando se refieran a relaciones jurídicas idénticas o sustancialmente relacionadas y se funden en el mismo convenio arbitral o en varios convenios que no resulten incompatibles. Esta regulación posee especial trascendencia en el arbitraje ad hoc, dado que las principales instituciones arbitrales han ido incorporando a sus reglamentos mecanismos destinados a afrontar problemas semejantes.
Dentro del mismo conjunto normativo se regulan la incorporación de terceros y la reunión de procedimientos arbitrales. Un tercero podrá incorporarse a unas actuaciones pendientes cuando todas las partes y el propio tercero lo consientan o, bajo determinadas condiciones, cuando un mismo convenio arbitral vincule a todos los interesados y el tribunal arbitral —o el órgano judicial competente cuando aquel todavía no se haya constituido— aprecie razones justificadas para su incorporación. La reunión de dos o más arbitrajes será posible con el consentimiento de todas las partes y también en determinados supuestos en los que los procedimientos se encuentren sometidos al mismo tribunal, las partes estén vinculadas por el mismo convenio arbitral y concurran razones que justifiquen su tramitación conjunta. Se incorporan, asimismo, reglas específicas para la designación de árbitros cuando exista pluralidad de demandantes o demandados: en un tribunal de tres miembros deberán efectuar conjuntamente la designación correspondiente, salvo pacto diferente, y, si esta no se produce dentro del plazo de treinta días, podrá solicitarse la intervención judicial para realizar los nombramientos y, cuando proceda, dejar sin efecto los efectuados previamente.
Digitalización de las actuaciones y nuevas facultades posteriores al laudo
Adaptación normativa y evolución tecnológica confluyen igualmente en las disposiciones dedicadas a la sustanciación del procedimiento. El tribunal arbitral podrá ordenar que las audiencias u otras actuaciones orales tengan lugar mediante conexión remota, incorporándose a la Ley una práctica ampliamente extendida en el arbitraje internacional. Con el consentimiento de las partes, el laudo podrá emitirse en formato electrónico y ser objeto de firma electrónica, incluidos los mecanismos de firma electrónica avanzada previstos por el régimen eIDAS o sus equivalentes. El proyecto no pretende presentar estas técnicas como una excepción frente a un modelo presencial, pues las integra entre los instrumentos ordinarios de dirección procesal disponibles para el tribunal arbitral y ofrece respaldo legislativo a prácticas que la experiencia de los últimos años había incorporado ampliamente a la gestión de los procedimientos.
En la fase posterior al pronunciamiento aparece, además, una nueva posibilidad de solicitar la interpretación del laudo. La parte interesada dispondrá de treinta días desde su recepción para pedir al tribunal arbitral que interprete un punto o una parte determinada de su decisión. Cuando considere justificada la petición, el tribunal deberá resolverla en el plazo de treinta días. El mecanismo se añade a las facultades posteriores a la emisión del laudo y permite aclarar extremos de su contenido sin necesidad de trasladar inmediatamente la controversia a la jurisdicción estatal. La incorporación de esta posibilidad, unida al reconocimiento del laudo electrónico y de las audiencias remotas, ilustra la voluntad de proporcionar una regulación legal suficientemente amplia para acompañar al procedimiento desde su inicio hasta las actuaciones posteriores a la decisión arbitral.
Supresión de la nulidad y régimen unitario de anulación del laudo
Quizá la ruptura más acusada respecto del Derecho vigente se produzca en el sistema de impugnación del laudo arbitral. La legislación finlandesa distingue actualmente entre las causas que permiten solicitar su anulación dentro de un determinado plazo y un conjunto reducido de supuestos —entre ellos, los relacionados con la arbitrabilidad y el orden público— en los que puede hacerse valer la nulidad sin límite temporal. Esta dualidad, conocida también en Suecia y poco frecuente en el Derecho comparado, había sido cuestionada por la incertidumbre que proyectaba sobre la estabilidad definitiva del laudo, susceptible de quedar expuesto durante un período indefinido a una acción de nulidad. La propuesta abandona esta distinción y establece la anulación como cauce único de impugnación, integrando dentro de sus motivos aquellos vicios que anteriormente daban lugar a la nulidad.
Acompaña a esa unificación una reducción sustancial del plazo para acudir a los tribunales. La acción de anulación deberá interponerse ante el Tribunal de Apelación de Helsinki en los sesenta días siguientes a la recepción del laudo, frente a los tres meses establecidos por el régimen vigente. No arbitrabilidad y orden público pasan a ser motivos de anulación susceptibles, de acuerdo con la orientación de la Ley Modelo, de examen de oficio por el tribunal. El resultado persigue equilibrar el control judicial indispensable sobre el arbitraje con la necesidad de que el laudo alcance estabilidad en un período temporal razonablemente breve. Desaparecida la posibilidad de mantener indefinidamente abierta una acción de nulidad, la parte que pretenda cuestionar el laudo deberá hacerlo dentro del plazo legal, lo que refuerza la previsibilidad del sistema y aproxima el Derecho finlandés al régimen predominante en las legislaciones arbitrales contemporáneas.
Reconocimiento y ejecución de laudos nacionales y extranjeros
Coherente con aquella revisión, el proyecto modifica las disposiciones relativas al reconocimiento y ejecución con objeto de aproximarlas a la Ley Modelo y al Convenio de Nueva York de 1958. Los mismos motivos de denegación serán aplicables, con carácter general, a los laudos dictados en Finlandia y a los procedentes del extranjero, reduciendo las diferencias que el régimen interno pudiera establecer en función del lugar en que hubiera sido pronunciada la decisión arbitral. Incapacidad de una parte, invalidez del convenio arbitral, irregularidades procesales, extralimitación del tribunal, falta de arbitrabilidad y contradicción con el orden público se integran en un marco que pretende hacer reconocibles las categorías de control para los usuarios internacionales del arbitraje finlandés.
Respecto de los laudos pronunciados en Finlandia, la relación entre anulación y ejecución queda sometida a una regla específica destinada a impedir la reproducción sucesiva de las mismas objeciones. Cuando una acción de anulación haya sido desestimada con carácter definitivo, no podrá denegarse posteriormente la ejecución sobre la base de cuestiones que hayan quedado resueltas. Cuando haya transcurrido el plazo establecido sin haberse promovido la acción de anulación, la ejecución únicamente podrá rechazarse por razones de no arbitrabilidad o incompatibilidad con el orden público. Queda de esta manera establecida una relación más estrecha entre los distintos momentos del control judicial: la parte dispone de una vía y un plazo determinados para cuestionar el laudo y, una vez agotados, la fase de ejecución deja de funcionar como una oportunidad general para reproducir objeciones que pudieron plantearse con anterioridad.
Concentración del control judicial y especialización en materia arbitral
Especialización y previsibilidad inspiran, por último, una importante reorganización de la intervención de los tribunales estatales. Los asuntos judiciales relacionados con el arbitraje quedarán concentrados fundamentalmente en dos órganos: el Tribunal de Apelación de Helsinki y el Tribunal de Distrito de Uusimaa Occidental (Länsi-Uusimaa). Al primero corresponderán las acciones de anulación, las impugnaciones de las decisiones del tribunal arbitral acerca de su competencia, las cuestiones relativas a la recusación de los árbitros, las solicitudes de ejecución de medidas cautelares arbitrales y los procedimientos relacionados con la ejecución de los laudos. El Tribunal de Distrito de Uusimaa Occidental asumirá, entre otras materias, las relativas a la constitución del tribunal arbitral, la designación y remoción de árbitros, sus honorarios y determinadas cuestiones vinculadas con la reunión de procedimientos. La concentración territorial pretende favorecer la formación de una jurisprudencia especializada y reducir las divergencias que pueden surgir cuando la intervención judicial en el arbitraje queda distribuida entre numerosos órganos con una exposición ocasional a esta clase de controversias.
No resulta menor esta opción dentro de una reforma cuyo propósito declarado consiste en aumentar la capacidad de Finlandia para competir como sede internacional. La calidad de una legislación arbitral depende también de la experiencia de los órganos judiciales llamados a aplicarla, especialmente en cuestiones de competencia, recusación, medidas cautelares, anulación y ejecución. La atribución al Tribunal de Apelación de Helsinki de una posición central en el control del arbitraje busca favorecer una práctica judicial especializada y previsible, mientras la asignación al Tribunal de Distrito de Uusimaa Occidental de funciones más vinculadas con la constitución y organización del tribunal arbitral completa una distribución funcional de competencias. La reforma enlaza en este punto la modernización de las normas arbitrales con la estructura institucional encargada de prestarles apoyo y ejercer sobre ellas el control previsto por la ley.
Hacia una legislación finlandesa reconocible como Ley Modelo
Considerada en su conjunto, la propuesta presentada el 25 de junio de 2026 representa una revisión de gran alcance del Derecho arbitral finlandés. Supresión de la forma escrita del convenio, regulación de la ley aplicable, recepción expresa de competencia-competencia y separabilidad, control inmediato de determinadas decisiones jurisdiccionales y recusaciones, potestades cautelares del tribunal arbitral, procedimientos multipartitos y pluricontractuales, actuaciones remotas, laudos electrónicos, interpretación del laudo, régimen único de anulación, homogeneización del reconocimiento y ejecución y concentración de las funciones judiciales responden a una orientación científica común: acercar el sistema finlandés a las categorías y soluciones familiares para quienes intervienen habitualmente en el arbitraje comercial internacional. Al mismo tiempo, algunas disposiciones exceden el contenido de la Ley Modelo y buscan ofrecer respuestas propias a problemas que la práctica arbitral ha adquirido especial relevancia durante las últimas décadas.
Tras los trabajos desarrollados por el grupo presidido por Mika Hemmo, con la participación de Kirsi Pulkkinen, Ari Kantor, Timo Heikkinen, Henrik Sajakorpi y Teemu Taxell, la iniciativa ha pasado de la fase de elaboración técnica abierta en 2025 a la tramitación legislativa de una propuesta gubernamental. Las expectativas que acompañan a la reforma se concentran especialmente en su capacidad para hacer de Finlandia una sede más accesible y previsible para las controversias transfronterizas y reforzar la posición de Helsinki dentro del arbitraje nórdico y báltico. Los propios trabajos preparatorios atribuyen a la aproximación a la Ley Modelo un posible incremento de la confianza de las empresas extranjeras en el entorno jurídico finlandés y una mayor facilidad para que las empresas nacionales pacten Finlandia como sede en sus contratos internacionales. Si el calendario previsto se mantiene, la nueva Ley entrará en vigor en la primavera de 2027, cerrando un proceso que sustituirá un régimen con más de tres décadas de vigencia por una legislación concebida expresamente para las actuales exigencias del arbitraje nacional e internacional.
