La notificación de una demanda a un heredero residente en Bélgica no puede impedir la admisión de la demanda cuando resulta posible el auxilio judicial previsto en el Reglamento (UE) 2020/1784 (AAP Tenerife 3ª 20 marzo 2026)

El  Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, de 20 de marzo de 2026, recurso nº 748/2025 (ponente: María Luisa Santos Sánchez) estima un recurso de apelación y revoca la inadmisión de una demanda de división judicial de herencia, al considerar que la residencia en Bélgica de uno de los demandados no constituye obstáculo para la tramitación del procedimiento cuando el emplazamiento puede practicarse mediante los mecanismos de cooperación judicial establecidos por el Reglamento (UE) 2020/1784.

Antecedentes

El procedimiento tiene su origen en una demanda de división judicial de la herencia de P. J. y M., promovida por C., L. y E. frente a los restantes herederos, entre ellos M., residente en Bélgica. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona inadmitió la demanda al considerar que la parte actora no había facilitado todos los datos necesarios para el emplazamiento del demandado, en particular su dirección de correo electrónico.

Los demandantes interpusieron recurso de apelación alegando que habían proporcionado el domicilio completo del demandado en Bélgica y que desconocían su dirección electrónica por carecer de relación con él. Sostuvieron que el artículo 155.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil únicamente obliga a facilitar los datos conocidos y que el órgano judicial debía haber acudido al mecanismo de cooperación judicial internacional mediante la correspondiente comisión rogatoria, en lugar de inadmitir la demanda.

Fundamentos jurídicos

La Audiencia Provincial comparte íntegramente la argumentación de los apelantes y concluye que la inadmisión de la demanda restringe injustificadamente el derecho de acceso a la jurisdicción. La Sala recuerda que el Reglamento (UE) 2020/1784 regula específicamente la notificación y el traslado de documentos judiciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y ofrece mecanismos suficientes para practicar el emplazamiento de un demandado residente en otro Estado miembro.

La resolución pone de relieve que Bélgica admite tanto la notificación a través de las autoridades competentes como la notificación directa prevista en el artículo 20 del Reglamento, mediante el huissier territorialmente competente. Asimismo, recuerda que, cuando el destinatario posee nacionalidad española, también resulta posible acudir al cauce previsto en el artículo 17 del Reglamento por conducto del Consulado de España. En consecuencia, la Sala revoca el Auto recurrido, ordena la admisión de la demanda y dispone que el juzgado practique el emplazamiento internacional conforme a los instrumentos europeos de cooperación judicial, continuando el procedimiento con arreglo a Derecho.

De conformidad con el presente Auto:

«El recurso debe estimarse, considerándose en esta alzada que no concurre la causa de inadmisión en la que se sustenta el Auto apelado pues, a tenor de la documentación aportada por la parte actora, aquí apelante y de lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»), con su correspondiente formulario, debe entenderse procedente la admisión de la demanda y la práctica del emplazamiento del demandado en el domicilio proporcionado por la parte ahora apelante, debiendo para ello el Juzgado «a quo» proceder al libramiento de la correspondiente comisión rogatoria solicitada por la parte actora, aquí apelante, continuando el procedimiento en la forma legalmente establecida.

A ello se añade que, de acuerdo a las comunicaciones efectuadas a la UE por Bélgica en referencia al Reglamento (UE) 2020/1784, es posible la notificación o traslado directos a que se refiere el artículo 20 del citado Reglamento. La notificación o traslado directos a las personas residentes en Bélgica debe efectuarse a través del agente judicial (huissier) que tenga competencia territorial en el lugar de residencia de la persona destinataria, pudiendo el Juzgado «a quo» consultar desde el prontuario de auxilio judicial internacional, al que se accede desde la página del Consejo General del Poder Judicial tanto el agente o autoridad competente, en el Atlas Judicial Europeo en Materia Civil y Mercantil, como descargar el formulario correspondiente. Si la persona a emplazar tiene nacionalidad española puede igualmente efectuarse el traslado conforme al artículo 17 del Reglamento, a través del consulado español.»

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