La Unión Europea aprueba un nuevo Código Aduanero y crea una Autoridad Aduanera común (19 septiembre 2026)

El Reglamento (UE) 2026/2108, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 19 de septiembre de 2026, sustituye el Código Aduanero de 2013 y establece una reforma general de las reglas aplicables al comercio de mercancías con terceros países. La nueva regulación introduce obligaciones específicas para las ventas a distancia, crea una Autoridad Aduanera europea y prevé un Centro de Datos común para coordinar la información, los controles y la gestión de riesgos. Su aplicación se desarrollará de manera escalonada.

La unión aduanera, uno de los fundamentos del mercado interior europeo, afronta una transformación de sus procedimientos de supervisión como consecuencia del crecimiento del comercio electrónico, la evolución de las cadenas internacionales de suministro y la ampliación de las exigencias que deben satisfacer las mercancías procedentes de terceros países. El Reglamento (UE) n.º 952/2013 había reunido en un único instrumento las disposiciones generales del régimen aduanero, aunque su aplicación puso de manifiesto determinadas insuficiencias relacionadas con el tratamiento de los pequeños envíos, la fragmentación de los sistemas informáticos nacionales y las diferencias existentes entre los Estados miembros en la gestión de riesgos y la realización de controles. A estas dificultades se añade la necesidad de verificar el cumplimiento de disposiciones relativas a la seguridad de los productos, la protección de la salud, el medio ambiente y otros intereses públicos cuya supervisión corresponde también a las autoridades aduaneras.

1. Comercio electrónico y responsabilidades de los operadores

Especial atención recibe el régimen de las ventas a distancia de mercancías procedentes de terceros países. La regulación introduce el concepto de «importador de ventas a distancia», destinado a atribuir las responsabilidades aduaneras correspondientes a un operador económico en determinados supuestos de comercialización electrónica, evitando que recaigan sobre el consumidor obligaciones vinculadas a operaciones organizadas por vendedores o plataformas. El nuevo régimen exige identificar al sujeto responsable del cumplimiento de la legislación aduanera y de las demás disposiciones aplicables a las mercancías, así como de la aportación y conservación de los registros necesarios para acreditar dicho cumplimiento.

Una de las innovaciones institucionales consiste en la creación de la Autoridad Aduanera de la Unión Europea, cuya sede se establece en Lille (Francia). El organismo contribuirá a la gestión operativa de la unión aduanera, apoyará a las administraciones nacionales en la aplicación uniforme de la legislación y favorecerá la cooperación entre ellas. Entre sus cometidos se encuentran la gestión de riesgos, el aprovechamiento de los datos disponibles para la vigilancia aduanera y la coordinación con otras instituciones y organismos europeos cuyas actividades guarden relación con el movimiento de mercancías a través de las fronteras exteriores. La nueva Autoridad ejercerá sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades atribuidas a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y a los Estados miembros.

El Reglamento establece las bases de un Centro de Datos Aduaneros de la Unión Europea, concebido como un conjunto de servicios y sistemas electrónicos centralizados que permitirá reunir y tratar la información necesaria para aplicar la legislación aduanera. Su funcionamiento abarcará las formalidades, los controles, el cálculo y la notificación de las deudas y tasas, la gestión de garantías y el intercambio de información con otras autoridades. La infraestructura deberá garantizar la calidad, integridad, trazabilidad y seguridad de los datos, así como su interoperabilidad con otros sistemas europeos.

Junto a las nuevas exigencias de información y supervisión, la reforma introduce facilidades para los operadores que acrediten un elevado grado de cumplimiento. El estatuto de operador de confianza certificado (Trust and Check) se apoya en los criterios del régimen de operador económico autorizado y añade exigencias de transparencia que permiten a las autoridades acceder, cuando resulte proporcionado y estrictamente necesario, a los sistemas electrónicos en los que las empresas registran sus operaciones. Entre las ventajas previstas se encuentran determinadas facilidades para el levante de mercancías y el aplazamiento del pago de la deuda aduanera. El Reglamento reconoce igualmente las dificultades específicas que afrontan las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, para las que contempla medidas de simplificación, orientaciones y facilidades de representación aduanera.

Publicado el 19 de septiembre de 2026, el Reglamento entra en vigor al día siguiente, el 20 de septiembre de 2026. Su aplicación general comenzará el 21 de septiembre de 2027, con excepciones expresamente previstas para determinadas disposiciones que resultan aplicables desde su entrada en vigor y para otras sujetas a fechas específicas. El régimen de transición permite desarrollar los instrumentos tecnológicos, aprobar las disposiciones complementarias y facilitar la adaptación de las administraciones y de los operadores económicos. Las normas relativas a las ventas a distancia y buena parte de las disposiciones sobre la Autoridad Aduanera comenzarán a aplicarse el 1 de julio de 2028, conforme al calendario establecido en el propio Reglamento.

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