Competencia de los tribunales españoles en procedimiento de guarda y custodia de una menor por tener el demandante residencia habitual en España el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda (SAP Barcelona 2 diciembre 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 2 de diciembre de 2019 estima un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, revoca la la expresada resolución y en su lugar acuerda la atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, Manuela , a la madre, con posibilidad de delegación de las funciones de cuidado directo en la abuela materna de forma provisional y transitoria para que pueda tramitar, con la necesaria celeridad, cuanto afecte a la sanidad, crianza y educación de la menor así como para gestionar todo lo relativo a su documentación oficial. De acuerdo con la Audiencia:

«(…) afirmamos la competencia de los tribunales españoles para conocer del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento 2201/2003 que establece unos fueros alternativos, sin ninguna jerarquía entre ellos, para las demandas de divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial entre los que se encuentra en el apartado a) el del Estado miembro en el que tenga la residencia habitual el demandante en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda, circunstancia que concurre en el presente caso al haber cesado la convivencia en julio de 2016 y presentarse la demanda en febrero de 2017. Además, el art. 12 del Reglamento permite la prórroga de la competencia a los tribunales del estado miembro en que se ejerza la competencia con arreglo al artículo 3 a las cuestiones relativas a la responsabilidad parental vinculadas a dicha demanda cuando uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental sobre el menor y la competencia haya sido aceptada expresamente o de cualquier forma inequívoca por los cónyuges o por los titulares de la responsabilidad parental en el momento de someter el asunto al órgano jurisdiccional y responda al interés superior del menor. Como aquí ha ocurrido aceptando ambas partes la competencia de los tribunales Españoles».

 

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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