Categoría: Tribunal Superior de Justicia de Aragón
El convenio arbitral existe y es válido pues no depende del contrato principal en que se encuentra incluido (STSJ Aragón CP 1ª 11 octubre 2022)
Si la resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público (STSJ Aragón CP 1ª 5 octubre 2022)
La ley especial que regula el procedimiento del arbitraje contiene exigencias distintas a las que rigen las comunicaciones entre algunas personas y las Administraciones Públicas, en las que éstas actúan en el marco especial que determina su imperium (STSJ Aragón CP 1ª 16 marzo 2022)
La cuestión de anulación planteada es una cuestión meramente de alcance y valoración de la prueba que sólo al árbitro corresponde valorar (STSJ Aragón CP 1ª 24 marzo 2021)
Al llegar las partes a un acuerdo consistente en que el laudo arbitral carece de eficacia alguna y es inejecutable, procede su homologación judicial (ATSJ Aragón 6 junio 2019)
Solicitándose la designación de un solo árbitro y no existiendo acuerdo de las partes sobre la modalidad de arbitraje , se designará judicialmente un árbitro con la condición de jurista (STSJ Aragón 24 junio 2019)
Improcedencia de la anulación de un laudo por estar perfectamente incluido el objeto del procedimiento arbitral en el sistema arbitral de consumo de Aragón (STSJ Aragón 16 abril 2019)
Anulación de un laudo arbitral porque la decisión de la árbitra de fijar una indemnización es apodíctica, voluntarista y no fundada en razón alguna (STSJ Aragón 8 noviembre 2019)
Designación judicial de un árbitro en equidad sin necesidad de que los árbitros candidatos posean conocimientos del mercado de suministro de productos funerarios (STSJ Aragón 3 julio 2019)
Si se valorara la decisión arbitral como si se estuviera ante un recurso de apelación podría obtenerse, en algunos casos, un resultado distinto del sostenido por los árbitros
Para que la inconguencia «extra petita» tenga trascendencia es preciso que se produzca una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio
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