Para que la inconguencia «extra petita» tenga trascendencia es preciso que se produzca una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 10 de marzo de 2017, desestima una demanda de anulación de un laudo arbitral en relación con un arbitraje de consumo por considerar que no concurre el motivo de incongruencia extra petita alegado por la demandante. Para la Sala «la incongruencia extra petita se produce cuando se concede alguna ‘cosa’ que no ha sido solicitada en la demanda. Para que tenga trascendencia, con incidencia en derechos como los de defensa, contradicción y tutela judicial efectiva, es preciso que ello suponga una modificación sustancial del objeto procesal con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio».

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