Al llegar las partes a un acuerdo consistente en que el laudo arbitral carece de eficacia alguna y es inejecutable, procede su homologación judicial (ATSJ Aragón 6 junio 2019)

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 6 de junio de 2019 considera lo siguiente: «dispone el art. 1.809 Cc que la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. En el presente caso, las partes han llegado al acuerdo que se especifica en el Hecho Tercero, consistente en que el laudo arbitral de 9 de enero de 2019, dictado en el expediente … , carece de eficacia alguna y es inejecutable (…) El anterior acuerdo es conforme con los límites legales establecidos en el art. 1.814 ss del citado Código Civil, y cumple igualmente con los requisitos de admisibilidad contenidos en el párrafo primero del art. 19 LEC, por lo que a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del citado art. 19 LEC procede su homologación judicial, ya que no existe prohibición legal, ni se aprecia que perjudique el interés general o a tercero».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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