Anulación de un laudo arbitral porque la decisión de la árbitra de fijar una indemnización es apodíctica, voluntarista y no fundada en razón alguna (STSJ Aragón 8 noviembre 2019)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 8 de noviembre de 2019 estima una demanda de anulación parcial de un laudo arbitral dictado por una árbitra única designada por la Corte Aragonesa de Arbitraje. De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de Aragón del razonamiento del laudo no puede entenderse «que cumpla los requisitos mínimos de racionalidad que exige el orden público, en su faceta de conjunto de derechos que las partes ostentan en el procedimiento arbitral, en concreto el derecho a que las decisiones adoptadas en un laudo de derecho sean motivadas y resulten de una justificación ajustada a la lógica, de modo que no vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II, Título I de la Constitución, garantizados en el art. 24 de la misma, incluyendo la interdicción de la arbitrariedad patente referida en el art. 9.3º de la Constitución. Porque si la motivación del laudo parte de la base de que el perjuicio que se invoca como razón de la petición indemnizatoria ha de ser probado, que se impone a la parte actora la carga de la prueba de ofrecer los datos que permitan el juicio prospectivo del lucro cesante, y que en este caso dicha parte no ha ofrecido dato alguno que permita, siquiera por aproximación, determinar la cuantía de ese lucro cesante, la consecuencia lógica debería ser la desestimación de la pretensión. Podría argumentarse que la árbitro ha estimado que el lucro cesante ha existido en realidad, pero resulta difícil determinar la cuantía, por las dificultades de prueba que en el procedimiento arbitral se han producido, y que explica detalladamente en el laudo. En este supuesto existiría una posibilidad de fijar la cuantía dentro de un margen de discrecionalidad, sujeto siempre a los límites de la rogación. Pero es que aquella afirmación no se produce, de modo que la decisión de fijar una indemnización es apodíctica, voluntarista y no fundada en razón alguna. La cuantía que finalmente se decide (250.000 euros) resulta de un documento de la parte reclamante, que no fue aceptado en ningún momento por la demandada en el procedimiento arbitral, por lo que no constituye base razonable para fijar la cuantía de una indemnización. Procede en consecuencia la estimación de la acción de nulidad….».

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