Improcedencia de la anulación de un laudo por estar perfectamente incluido el objeto del procedimiento arbitral en el sistema arbitral de consumo de Aragón (STSJ Aragón 16 abril 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de abril de 2019 declara que no ha lugar a la estimación de la demanda de anulación de un laudo arbitral razonando del siguiente modo: «La empresa comercializadora, E.E. SAU, es la encargada de la venta y facturación de la energía eléctrica, así como la responsable frente al cliente de la adecuada calidad del servicio, incluida su facturación, y es la única con la que el cliente ha formalizado un contrato. El cliente fundamenta su reclamación en una facturación que considera incorrecta, afirmando que abonó las facturas y, posteriormente, se le reclaman nuevas cantidades. Por tanto, el objeto del procedimiento arbitral está perfectamente incluido en el protocolo de adhesión de E.E. SAU al sistema arbitral de consumo de Aragón, que tiene por objeto los procesos de contratación y facturación y las reclamaciones derivadas de estos procesos, referidas a los suministros energéticos de electricidad y gas. Solamente se excluyen los litigios relativos a interrupciones de suministro por impago y daños derivados de problemas en la calidad de suministro e inspecciones reglamentarias de gas realizadas por el distribuidor, que no es el caso. La circunstancia de que esa nueva facturación derive de un supuesto fraude del cliente -que, por otra parte, no ha sido acreditado por la comercializadora- resulta indiferente, ya que no cabe duda que el arbitraje tiene por objeto la reclamación de un proceso de facturación del que es responsable la empresa comercializadora de la electricidad. Por lo expuesto, procede rechazar este motivo (…). Respecto del segundo motivo de anulación, también debe ser rechazado, puesto que el laudo está suficientemente motivado, explicando en diferentes apartados las cuestiones controvertidas. En lo que se refiere a la falta de argumentación sobre la ausencia de legitimación pasiva de E.E. SAU, en el laudo se hace expresa referencia -en el primer apartado- a que no ha quedado acreditado documentalmente la posible anormalidad o fraude que se aduce por la empresa reclamada, de lo que cabe entender sin necesidad de mayor explicación que no concurre la causa que justificaba la inaplicación del protocolo de adhesión al sistema de arbitraje».

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