Categoría: 1980 Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores
Procede dejar sin efecto la prohibición de salida de la menor del territorio nacional, pero la queda obligada a poner en conocimiento del padre de su intención de salir
No existe riesgo de que la menor pueda ser retenida en los Estados Parte del Convenio de La Haya de 1980, dado el sistema de protección que ofrece dicho Instrumento
No se justifica la denegación del retorno pues, conforme al art. 13 del Reglamento Bruselas II, no converge ‘grave riesgo’ para el menor U(AP Pontevedra 3ª 17 enero 2018)
Improcedencia de la restitución del menor al padre por concurrir la causal a) del art. 13 de la Convención de La Haya de 1980
Procedencia de la restitución de un menor al Reino Unido por no existir peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera le ponga ante una situación intolerable
Inmediata restitución de dos menores a Argentina, Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción
Las precauciones respecto a una eventual retención ilícita o secuestro los menores han de estar fundamentadas en indicadores razonables de riesgo
No hay razón para impedir viajar a Marruecos a una menor durante las estancias con el padre
Judicialización de la restitución de un menor y necesidad de audiencia de éste y del otro progenitor
Debe valorarse el traslado de una menor en el ámbito de una crisis matrimonial sometida a resolución judicial y pendiente de sentencia
Falta de competencia judicial internacional para la adopción de medidas paterno-filiales por sustracción internacional una menor de edad
Los tribunales españoles carecen de competencia para conocer sobre un litigio concerniente a relaciones paterno filiales del hijo común de ambos litigantes con residencia habitual en Perú
La Audiencia Provincial de Valencia declara que no se ha producido un traslado o retención ilícita de dos menores por parte de su progenitora (SAP Valencia 26 septiembre 2017)
Restitución del menor al Reino Unido por apreciarse una retención ilícita el España por parte de de su padre
Lo único que el Convenio de La Haya de 1980 es restablecer la situación del menor en los términos en los que se encontraba antes de producirse una acción ilícita que vulneraba un derecho de custodia
De acuerdo con el Convenio de La Haya en los procesos de restitución de menores el juez debe pronunciase únicamente sobre si el traslado o la retención son ilícitos y si procede o no la restitución del menor
Carácter excepcional de los motivos de restitución del menor: necesidad de acreditar que el traslado la situación del menor sería de extrema gravedad
Juana Rivas, el maltrato y los jueces
Providencia del Tribunal Constitucional no admitiendo a trámite la segunda demanda de amparo de Juana Rivas por ser extemporánea
Un Auto de la Audiencia Provincial de Granada desestima el incidente especial de nulidad del caso Juana Rivas
El TS desestima un recurso extraordinario por infracción procesal referido al Convenio de La Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
Menor nacido por voluntad de sus padres en un Estado miembro distinto de aquel en el que éstos tenían su residencia habitual y decisión de la madre de no regresar
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