Las precauciones respecto a una eventual retención ilícita o secuestro los menores han de estar fundamentadas en indicadores razonables de riesgo

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 7 de septiembre de 2017, estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Ángeles contra una sentencia dictada en autos de modificación de medidas.n En concreto, confirma dicha resolución salvo en los siguientes puntos: 1) Obligar al Sr. Jesús a acudir a la Comisaría de Policía el día y hora que al efecto le comunique por burofax la Sra. Ángeles con el fin de realizar los trámites necesarios para la expedición de pasaportes a sus hijos Darío y Amelia bajo apercibimiento de proceder en forma ejecutiva en caso de incumplimiento. 2) Autorizar a la Sra. Ángeles a que viaje con sus hijos Darío y Amelia a Bolivia durante el periodo de estancia vacacional de los menores que le corresponda debiendo informar al padre con al menos un mes de antelación de la fecha de salida y de regreso a España y la dirección completa y nº de teléfono que tendrán en Bolivia. De acuerdo con la Audiencia, «las precauciones respecto a una eventual retención ilícita o secuestro de los menores han de estar fundamentadas en indicadores razonables de riesgo que no se aprecian en autos: la madre tiene pleno arraigo en nuestro país disponiendo de documentación, vivienda, y trabajo. Por otro lado el país del que es originaria la madre, Bolivia, en 2016 se ha adherido al convenio de la Haya de aspectos civiles de sustracción de menores de 1980, por lo que en caso de que se produjera un eventual incumplimiento por parte de la madre se facilitaría la devolución de los menores».

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