Carácter excepcional de los motivos de restitución del menor: necesidad de acreditar que el traslado la situación del menor sería de extrema gravedad

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección Tercera, de 27 de abril de 2017, confirma la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Justicia y ordenó la inmediata restitución de un menor al Estado de su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, Gran Bretaña. Para la Audiencia «lo que se pretende a través del Convenio (de La Haya de 1980) es restablecer la situación en los términos en los que se encontraba antes de producirse una acción ilícita que vulneraba un derecho de custodia, sin que ello implique decidir sobre el fondo de tal derecho (art. 19) ni sobre la mayor o menor conveniencia de que lo ostente uno u otro progenitor. Restablecida la situación inicial no hay ningún inconveniente en que se planteen las acciones que sean del caso para atribuir esa custodia a quien proceda o para modificar la atribución existente antes del traslado, si a ello hubiere lugar, pero sobre ello deben decidir las autoridades del lugar en que el menor tenga su residencia habitual, que normalmente contarán con más y mejores elementos de juicio».

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