Debe valorarse el traslado de una menor en el ámbito de una crisis matrimonial sometida a resolución judicial y pendiente de sentencia

El Auto de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Segunda, de 27 de julio de 2017 confirma un auto del juzgado de restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional. La Audiencia entiendo que cuando el órgano a quo, «coincidiendo con el criterio del Ministerio Fiscal, llega a la conclusión de que la menor no se encuentra retenida ilícitamente en Francia, relaciona como dato a tener en cuenta que tanto el demandante, padre de la menor, como la madre y la misma menor, ostentan la nacionalidad francesa. Circunstancia que si bien per se no tendría una particular significación, sí que aporta luz acerca de la situación actual de la menor, que se encuentra en Francia, en la localidad de Angers y en casa de una tía materna, conviviendo por lo que se ve también con su madre que se vio abocada a dejar el domicilio familiar de (…), cuyo uso se le había asignado provisionalmente en el Auto de medidas provisionales. Cierto que los litigantes y la familia tienen residencia legal en España, donde viven desde hace ocho años, y es aquí donde se solicitaron las medidas provisionales y se presentó la demanda de divorcio que se encuentra en trámite, pero ello no es óbice para que pueda valorarse el traslado de la menor en el ámbito de una crisis matrimonial y contienda familiar sometida a resolución judicial y pendiente de sentencia (procedimiento de divorcio), lo cual permite ponderar todos los aspectos periféricos que han confluido en el traslado de la menor y con ello la eventual ilicitud de la situación o por el contrario un estado reversible generado por circunstancias que, atendiendo al interés de la menor justificarían la decisión de primera instancia»

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