El Auto de Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, nº 129/2017 de 9 de agosto de 2017 desestima el incidente de nulidad promovido en nombre de Dª Juana Rivas Gómez contra el Decreto de 30 de junio de 2017, dictado en el Rollo de apelación 72/2017 del que dimana este incidente y ordena devolver sin demora los autos al Juzgado de Familia nº 3 de Granada. Entre otras consideraciones de esta extensa decisión la Audiencia considera que » el incidente de nulidad que se plantea en este proceso especial, noventa y ocho días después del dictado de una sentencia ya firme y que ni siquiera se pretende anular a la vista del insólito pedimento de que se anule únicamente un Decreto resolutorio de un recurso de reposición contra dos diligencias de ordenación que si alguna significación tenía en cuanto a poner en potencial peligro de indefensión, lo que la demandada entendía como una prematura ejecución de la sentencia ni ese peligro fue real ni material pues nunca se ordenó la ejecución de la sentencia, mientras la promotora del incidente marcaba a su antojo o interés los tiempos con actuaciones procesales que carecían de todo éxito procesal pero que le han permitido ganar tiempo hasta la exasperación, dentro de un proceso regulado desde la reforma de la LEC por la Ley 15/2015 de 2 de julio pasó sobre la base del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 a regular en los art. 778 quater a sesíes (..) y aplicable como aquí ocurre a los supuestos en que, siendo aplicables un convenio internacional o las disposiciones de la Unión Europea, se pretenda la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia por haber sido objeto de un traslado o retención ilícito y se encuentre en España, se procederá de acuerdo con lo previsto en este Capítulo.
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