Restitución del menor al Reino Unido por apreciarse una retención ilícita el España por parte de de su padre

La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Palmas, Sección Tercera, de 21 de junio de 2017, desestima un el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria , por el que se ordenó, en aplicación del Convenio de La Haya  de 1980, del Reglamento (UE) nº Europea 2201/2003, de 27 de noviembre y de la normativa nacional sobre sustracción de menores, la restitución del menor Jose Daniel , a la guarda de su madre y residencia con la misma en Londres (Reino Unido), declarando que ha existido una retención ilícita del menor en la isla de Gran Canaria por parte de su padre, que tiene concedida la guarda compartida con la madre por orden del Tribunal londinense de 2 de marzo de 2015, y de su abuela paterna, con quien reside de hecho actualmente en Gran Canaria. Para la Audiencia «lo único que se constata es una retención ilícita del menor no amparada por resolución judicial, que ha contrariado el permiso de viaje que finalizaba en enero de 2016, y una situación de tolerancia de la madre hasta noviembre de 2016, en que ya presenta denuncias en España sobre la situación de su hijo, todo lo cual no cabe confundir con una aceptación formal del cambio de residencia de su hijo, a los efectos de aplicar el art. 13 del Convenio, lo que hubiera entrañado evidentemente una pérdida de su custodia, en lo que tampoco ha estado nunca conforme».

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