La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 18 de mayo de 2017 declara que «pese a la nacionalidad polaca de ambas partes, son competentes los tribunales españoles por encontrarse en nuestro territorio la residencia habitual de las partes y de sus hijos menores, conforme al art. 8 del Reglamento de la Unión Europea nº 2201/2003 , máxime cuando es un tema que no discuten ninguna de las partes y los dos se han sometido a nuestra jurisdicción y han pedido la aplicación de nuestra normativa. En el aspecto personal de la comunes es aplicable la ley española conforme al art. 15 del Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 , en vigor en nuestro país desde el 1 de enero de 2011. Y en materia de pensión alimenticia es aplicable el Reglamento europeo 4/2009 que en su art. 3 determina la competencia del juzgado a quo y en su art. 15 remite como ley aplicable a la determinada en el Protocolo de la Haya de 23 de noviembre de 2007, el cual en sus arts. 3 al 8 considera ley aplicable la designada por las partes y, en su defecto, la ley del Estado de residencia habitual del acreedor, por tanto en este caso también la española».