La pérdida de documentos por la demandada está exonerada de responsabilidad con arreglo al contrato de apertura de crédito documentario irrevocable

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 6 de julio de 2017 resuelve sobre el incumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas de la realización de una operación dentro del contrato de crédito documentario suscrito entre la vendedora de unas mercancías y un tercero. En la reclamación el fundamento del incumplimiento se concretó en la falta de adopción de las medidas necesarias para impedir que el juego completo de conocimientos de embarque emitido por la naviera para recoger la mercancía entregada para su transporte fuese sustraído y, consecuentemente, al ser un documento al portador que actúa como título de entrega de las mercancías dadas en transporte, se impidió al comprador que pudiera recoger las mismas en el punto de destino, Puerto Cabello (Venezuela). Por su parte la demandada mantiene que la actora carece de legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad y consiguiente condena a la emisión de una carta de indemnidad que deje a salvo a la actora de las consecuencias del incumplimiento de la demandada, así como que no puede imponérsele una condena a una responsabilidad genérica, en que no existe ni responsabilidad, ni daño acreditado y en que no era preciso en Venezuela la entrega de los conocimientos de embarque para la retirada de las mercancías. La Audiencia resuelve que «en cuanto a la actuación imprudente de la demandada, base del incumplimiento denunciado, el examen de las actuaciones pone de relieve que era la demandada la que a falta de instrucciones de la actora decidió el medio para hacer llegar la documentación contractual de la compraventa, facturas y conocimientos de embarque a la compradora. Eligió un medio ordinario aunque no completamente seguro a través de una compañía de reconocido prestigio, lo que motivo que la totalidad de la documentación, tres juegos de originales, fuese sustraída en tránsito. Sobre esta base fáctica, ha de concluirse que la demandada adoptó las medidas que la prudencia podía exigir, no tanto un aseguramiento de los documentos, cuyo valor no era el de la mercancía pero podía ser valorado como tal por la aseguradora, como elegir un medio razonablemente seguro y protegido de transporte. En este sentido, no puede hablarse de responsabilidad in vigilando y la responsabilidad in eligendo de un medio que se reveló inseguro e inadecuado para trasmitir una importante documentación no supone per se una fuente de responsabilidad por culpa en cuanto parece que es la forma usual de remisión de documentación en operaciones de este tipo. En todo caso, aun de estimar que la demandada no puede sustraerse a su responsabilidad por no completar su diligencia en el transporte de los documentos, habrá de examinarse si en el presente caso existía una norma consuetudinaria o contractual que le exonerase de la misma», apuntado la Sala al art. 35 de las Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación 600, de la CCI, aplicables al caso según el tenor contractual del crédito documentario. Por consiguiente «aunque la demandada no ha cumplido la obligación de entrega a su solicitante de crédito, dicha causa, la pérdida de documentos por la demandada, amén de no reputarse culpable, esta exonerada de responsabilidad con arreglo al contrato de apertura de crédito documentario irrevocable».

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