Eficacia civil de una sentencia de divorcio del matrimonio dictada por un Juzgado de Estados Unidos de conformidad con la Ley 29/2015 de CJIMC

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El Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda, de 25 de septiembre de 2017, declara que » tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia así como de lo alegado en los escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala sino confirmar el criterio del Auto apelado estimando que concurren los requisitos establecidos en los arts. 41 ss de la Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil que dedica su Titulo V al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos., que establece en art. 44 que se reconocerán en España las resoluciones extranjeras que cumplan con lo requisitos previstos en las disposiciones de este Título, no concurriendo ninguna de las causas de denegación del reconocimiento previstas en el art. 46, y sin que pueda acogerse la alegación de caducidad por cuanto que como se alega en el propio escrito de interposición de recurso el dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de caducidad lo determina la fecha de la firmeza de la resolución y en el presente supuesto en modo alguno se acredita por la parte apelante, no sólo la fecha de notificación de la sentencia sino la de la firmeza de la misma».

Un comentario

  1. disculpe soy un abogado de Venezuela anterior cónyuge me pidió copia certificada de la sentencia de divorcio porque la necesita en España para un testamento pero la sentencia adolece de un error material que no le resta legalidad en mi país y que por el transcurso del tiempo no es subsanable, error material en una letra del nombre del nombre donde se sustituyo «i» por «Y». mi correo es everatencio5@gmail.com

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