Categoría: Divorcio.
No habiendo convenido las partes en capitulaciones la ley aplicable a los efectos del divorcio, ha de estarse a la ley catalana conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento (UE) nº 1259/2010 (SAP Barcelona 2 mayo 2018)
El Reglamento Bruselas II resulta aplicable también a los nacionales de Estados terceros que presenten vínculos suficientemente profundos con el territorio de uno de los Estados miembros
Reconocimiento de una sentencia de divorcio marroquí de un matrimonio cuyo el vínculo matrimonial también había sido disuelto en España
Competencia judicial internacional en materia de divorcio por ser España la residencia del demandante en el momento de presentación de la demanda
Competencia de la jurisdicción española para entender de un divorcio entre una italiana y un cubano por tener ambas parte su actual domicilio en España y encontrarse también el último domicilio conyugal España
No acreditada una residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, debe acudirse al lugar de celebración del matrimonio para determinar el régimen económico
Competencia de los tribunales españoles para una demanda de divorcio que subsigue a las medidas provisionales previas
Competencia de los tribunales españoles para pronunciarse sobre una la demanda de divorcio que subsigue a medidas provisionales previas
Competencia judicial internacional y ley aplicable respecto de un divorcio de un matrimonio contraído e Cuba
Control de la competencia judicial de los tribunales ucranios para dictar una sentencia de divorcio que se pretende tenga efectos en España
No cabe atribuir la guarda cuando la hija, residente en Perú, ha alcanzado la mayoría de edad
Incompetencia de los tribunales españoles para conocer de una demanda de divorcio por no concurrir residencia habitual en España
Recuperación, tras la sentencia de divorcio, de los apellidos de soltera de conformidad con el Derecho rumano
Falta de competencia judicial internacional de los Tribunales españoles por no acreditarse la residencia real y efectiva y el tiempo previo y necesario para invocarla
Prórroga de competencia de los tribunales españoles, donde se conoce de la demanda de divorcio, para decidir de las medidas relativas a la responsabilidad parental incluidos los alimentos sobre los cuatro hijos comunes
Se desestima un recurso de casación por ser la residencia habitual un concepto autónomo del Reglamento Bruselas II bis
Ley aplicable al régimen económico matrimonial
Improcedencia de un divorcio el rebeldía por constar el paradero del demandado en el extranjero
Necesidad de ser declara ejecutiva por un Tribunal español un «acta de divorcio revocable» pronunciada en Marruecos
Al residir los menores en España, la renuncia a las pensiones éstos efectuada por la madre en un talaq marroquí es nula de pleno derecho en España
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