Falta de competencia judicial internacional de los Tribunales españoles por no acreditarse la residencia real y efectiva y el tiempo previo y necesario para invocarla

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 20 de octubre de 2017 confirma la falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia para el conocimiento de una demanda de divorcio contencioso considerando, en aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/2003, por considerar que la residencia habitual de los cónyuges no está en España y que el demandante presentó la demanda a principios de 2016 sin acreditar el cumplimiento del requisito de residencia real y efectiva y el tiempo previo y necesario a efectos de invocar la competencia de los tribunales españoles , tal como se deduce del certificado de empadronamiento que acompaña fechado el 5 de noviembre de 2016.

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