El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 18 de mayo de 2017 declara la competencia de los tribunales españoles para conocer de las cuestiones relativas a la responsabilidad parental y alimentos considerando que «el Reglamento 2201/20013 recoge la posibilidad de prórroga de competencia del Tribunal donde se conoce de la demanda de divorcio debiendo concurrir los requisitos que en dicho precepto se examinan y que no han sido considerados por el Tribunal francés, siendo competente el Tribunal español para las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental en función del artículo 8 al establecerse el criterio de la residencia de los menores como determinante en atención a la cercanía del Tribunal y la mejor posición para la resolución de los conflictos que en relación a la misma se pudieran plantear. Es incontrovertido que la familia fijó su domicilio en la ciudad de Barcelona en el año 2013 manteniéndose así hasta el momento de la ruptura y continuando la recurrente con los menores en dicha ciudad pese al cambio de residencia del demandado. Persiste por tanto la competencia del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Barcelona quien al mismo tiempo, pese a los argumentos del auto recurrido, ostenta competencia para conocer de las obligaciones alimenticias de los progenitores frente a sus cuatro hijos en aplicación del art. 3.d) del reglamento 4/2009. En definitiva por tanto, sin tener que acudir a normas de carácter excepcional como la prevista en el art. 15 del Reglamento 2201/20013 ni a las reglas relativas a la sumisión tácita que hubieran podido desplegarse en caso de haberse admitido a trámite la demanda, procede la estimación parcial del recurso declarándose la competencia del Tribunal español para conocer de las medidas relativas a la responsabilidad parental incluidos los alimentos sobre los cuatro hijos comunes».