Necesidad de ser declara ejecutiva por un Tribunal español un «acta de divorcio revocable» pronunciada en Marruecos

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 11 de mayo de 2017 confirma la sentencia de instancia que desestimó una demanda  de modificación solicitando la extinción de la pensión fijada a la esposa al haberse procedido a la disolución del matrimonio por acta de divorcio revocable de fecha 27 de noviembre de 2006 del Tribunal de Primera Instancia de (…) de Marruecos, así como de la fijada a favor del hijo al haber adquirido la mayoría de edad y tener independencia económica. De acuerdo con la Audiencia «no cabe sino la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia ya que, al margen de que sólo se presenta una mera fotocopia y no el original o una copia auténtica debidamente legalizados o apostillados, de una resolución extranjera en lengua árabe a la que se acompaña una traducción que dice que es un «acta de divorcio revocable», lo cierto es que sea cual sea la naturaleza de dicha resolución está dictada por un tribunal marroquí y por tanto precisa ser declarada ejecutiva por un tribunal español conforme al art. 25 del Convenio de Cooperación Judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de fecha 30 de mayo de 1997, publicado en el BOE de 25 de junio de 1997, entrado en vigor el 1 de julio de 1999 (BOE 25 de junio de 1999), declaración de reconocimiento o execuátur regulado al tiempo de la demanda en los arts. 951 a 958 de la LEC y actualmente en los arts. 41 ss de la Ley 29/2015 de 30 de julio sobre Cooperación Internacional en materia civil, con objeto de comprobar que reúne
los requisitos del art. 23 del referido convenio para ser reconocida y ejecutada en España».

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