Recuperación, tras la sentencia de divorcio, de los apellidos de soltera de conformidad con el Derecho rumano

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Quinta, de 14 de septiembre de 2017, tiene en cuenta que  el recurso de la demandante se limita al contenido de la sentencia en cuanto a los apellidos, pretendiendo recuperar los apellidos previos a contraer matrimonio. A partir de aquí decalra que «conforme al art. 107 Cc, la separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda. El art. 281 LEC establece que el Derecho extranjero deberá ser objeto de prueba, que deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el Tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación, tal como con anterioridad a la entrada en vigor de la LEC proclama el Tribunal Supremo, S 16 julio 1991, 31 diciembre 1994 y 25 enero 1999 en el sentido de distinguir las normas de conflicto apreciables de oficio en virtud de las cuales se concreta el Derecho aplicable de una relación jurídica controvertida y la prueba del Derecho extranjero, en cuanto a su vigencia, contenido, entidad y aplicación que si bien puede ser averiguado por el Juez, constituye fundamentalmente carga probatoria de quien lo alega. Entiende la Sala que no existiendo oposición y razonablemente acreditado el derecho que alega, en base a la cita del art. 383.3º del Código Civil de Rumania, nada se opone a acoger la pretensión de manera que la apelante Ángeles recupere su apellido de Juliana»

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