Competencia de la jurisdicción española para entender de un divorcio entre una italiana y un cubano por tener ambas parte su actual domicilio en España y encontrarse también el último domicilio conyugal España

Resultado de imagen de divorcio

El Auto de la Audiencia Provincial de Tenerife, Sección Primera, de 25 de octubre de 2017, estima el recurso de apelación contra un Auto de instancia que inadmitió una demanda de divorcio, declarando la incompetencia la de jurisdicción española por no concurrir los presupuestos previstos en el art. 3.1 del Reglamento de la Unión Europea de 27 de noviembre de 2003 y porque el matrimonio no se encuentra inscrito en registro español. De acuerdo con la Audiencia debe recordarse el contenido de los arts. 3 y 6 del Reglamento (CE ) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental y a partir de los mismos, en relación con lo previsto en los arts. 21 y 22 quáter de la LOPJ (sic) se evidencia que el juzgado de instancia sí tiene competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones por cuanto ambas partes tienen su actual domicilio en España y el último domicilio conyugal también se encontraba en España, en todos los casos perteneciente al partido judicial de
San Cristóbal de La Laguna. La «falta de inscripción tampoco es obstáculo para la continuación del procedimiento pues ningún inconveniente existe a efectos de Registro Civil para tramitar una demanda de divorcio (o de separación) en estas circunstancias, pues como dispone el art 15.2º de la LERC los hechos acaecidos fuera de España se inscribirán cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el Derecho español que tendría lugar en el Central por imperativo del art. 18 de la LRC».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta