La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Tercera, de 27 de enero de 2017 declara que el recurso de apelación no puede prosperar, por cuanto «aún cuando los cónyuges de nacionalidad británica se hubieran divorciado en España, obvio es que por la existencia de un elemento de extranjería y en aplicación de la norma de Derecho internacional privado regulado en el art. 9 Cc en relación a los efectos del matrimonio, entre ellos los de naturaleza económica se rigen por el Derecho nacional común inglés cuya falta de acreditación es manifiesta en autos ex art. 281 Cc «