No habiendo convenido las partes en capitulaciones la ley aplicable a los efectos del divorcio, ha de estarse a la ley catalana conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento (UE) nº 1259/2010 (SAP Barcelona 2 mayo 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 2 de mayo de 2018 desestima un recurso de apelación interpuesto por estimar escasa la cuantía de la prestación compensatoria. De conformidad con la Audiencia, «antes de nada diremos respecto de la ley aplicable, que el matrimonio se contrajo el 3 de octubre de 2008 en el consulado de Francia en Barcelona tras convivir desde el 2001, y del mismo no ha habido descendencia. El régimen económico matrimonial es el de separación de bienes del Código Civil francés, arts.1536 y 1543 tras hacer capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio, el 19 de septiembre de 2008. El actor entiende que es aplicable dicha legislación en tanto que la demandada estima que es la catalana. No habiendo convenido las partes en capitulaciones la ley aplicable a los efectos del divorcio, ha de estarse a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de 2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable a la separación y el divorcio, en el que se indica que ‘a falta de una elección según lo establecido en el art. 5, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado : a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda…’, en el caso Barcelona, por lo que será aplicable el Título III del CCC, concretamente el art. 233.14.1 CCC»

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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