Los tribunales españoles mantienen su competencia internacional y revocan la suspensión automática del régimen de visitas en un divorcio con elementos transfronterizos (SAP Málaga 6ª 11 marzo 2026)

La  Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, de 11 de marzo de 2026, recurso nº 238/2025 (ponente: José Javier Díez Núñez), estima parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 3 de Málaga. La resolución confirma la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer del litigio, pese a la existencia de un procedimiento previo en la República Checa, y corrige la decisión de primera instancia al considerar que la exclusión del régimen de visitas se fundamentó en una aplicación automática del art. 94 del Código Civil, incompatible con la doctrina constitucional que exige una valoración individualizada del interés superior del menor.

Antecedentes

El procedimiento tiene su origen en una demanda de divorcio promovida entre dos ciudadanos checos, uno de ellos con doble nacionalidad checa y francesa, respecto de un matrimonio celebrado en 2018 y con un hijo menor nacido en 2017. La sentencia de primera instancia atribuyó la guarda y custodia a la madre, mantuvo la patria potestad compartida, negó cualquier régimen de visitas al padre por la existencia de un procedimiento penal por violencia de género, atribuyó el uso de la vivienda familiar a la madre y al menor y fijó la correspondiente pensión de alimentos. Ambas partes recurrieron en apelación. El padre sostuvo que los tribunales españoles carecían de competencia internacional por existir un procedimiento sobre la custodia seguido ante el Tribunal Municipal de Praga y porque la residencia habitual de la familia se encontraba en la República Checa. La madre, por su parte, impugnó la decisión relativa al régimen de visitas al considerar que el juzgado había aplicado de forma automática el art. 94 del Código Civil sin ponderar las circunstancias concretas del caso ni practicar la prueba solicitada sobre las relaciones paterno-filiales.

Fundamentación jurídica

La Audiencia Provincial comienza rechazando la excepción de falta de competencia internacional. Aplicando el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), concluye que la última residencia habitual efectiva de la familia se encontraba en España, donde había existido un asentamiento estable y no meramente transitorio, circunstancia corroborada por la documentación aportada y por la inexistencia de una residencia familiar en la República Checa tras la venta de la vivienda situada en ese país. En consecuencia, confirma la competencia de los tribunales españoles para conocer tanto del divorcio como de las medidas relativas al menor.

En cuanto al fondo, la Sala recuerda la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el carácter preferente de la custodia compartida cuando resulte compatible con el interés superior del menor y, especialmente, la doctrina establecida por la STC 106/2022 acerca del art. 94 del Código Civil. Subraya que dicho precepto no impone una suspensión automática del régimen de visitas por la mera existencia de un procedimiento penal, sino que exige una motivación reforzada basada en las circunstancias concretas del caso y en una ponderación individualizada de los intereses en conflicto. La resolución aprecia que la sentencia apelada fundamentó la supresión de las visitas mediante fórmulas genéricas, sin justificar por qué esa medida era la más beneficiosa para el menor ni valorar alternativas menos restrictivas para preservar la relación paterno-filial.

Nota: en función de su peculiar estilo de redacción este blog no publica el texto de las decisiones del referido ponente

Deja un comentarioCancelar respuesta