Categoría: Reglamento Bruselas II ter
Modificación de medidas en divorcio internacional con custodia compartida, régimen detallado de estancias y reparto proporcional de gastos educativos y sanitarios (SAP Cuenca 10ª 14 mayo 2025)
Determinación de la licitud del traslado de menor en aplicación del Reglamento Bruselas II ter y del Convenio de La Haya de 1980 (SAP Valencia 10ª 12 mayo 2025)
Relaciones de un tratado celebrado entre un Estado miembro y uno o varios terceros Estados antes de la fecha de adhesión de ese Estado miembro a la Unión Europea con el Reglamento 2019/1111 (STJ 6 marzo 2025, asunto C‑395/23: Anikovi)
Rechazo de una declinatoria internacional pues el interés superior del menor es coincidente con el lugar de su residencia (AAP Valencia 10ª 23 septiembre 2014)
No se cumple el supuesto invocado para negar la restitución sobre la base del art.13 b) del Convenio de La Haya de 1980 por lo cual procede el inmediato retorno de las menores a su residencia habitual en Alemania (SAP Barcelona 18ª 22 noviembre 2024)
Los Tribunales españoles son competentes para una acción de divorcio pues concurre el foro de la residencia habitual común de los litigantes (SAP Madrid 31ª 13 junio 2023)
La competencia corresponde a los órganos Jurisdiccionales de Rumania conforma al art. 7 del Reglamento Bruselas II en cuanto que el menor reside habitualmente y al tiempo de interposición de la demanda en dicho país miembro de la UE (AAP Ciudad Real 1ª 2 mayo 2024)
Los menores han tenido en todo momento su residencia habitual en Francia, por lo que la competencia para conocer de la demanda presentada correspondera a los Tribunales franceses, dado opera ninguna de las excepciones previstas en los arts. 9 y 10, y tampoco en el art. 12 del Reglamento Bruselas II ter AAPP Madrid 2ª 11 abril 2024)
Procede la suspensión del procedimiento de divorcio y del plazo para contestar a la demanda hasta que se dicte resolución definitiva en Rumanía susceptible de reconocimiento en España o se archive (AAP Valencia 10ª 17 junio 2024)
Las obligaciones alimenticias se regen por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007 disponga otra cosa, por lo que en este caso es aplicable la española (SAP Madrid 31ª 4 julio 2024)
Solución del Derecho internacional privado español a la ley aplicable a las medidas de protección de menores (STS Civ 1ª 10 julio 2024)
Si se pudiesen valorar por los tribunales del Estado al que fue ilíctamente trasladado el menor, cuestiones de fondo como la custodia, ello restaría eficacia al proceso y redundaría en un beneficio para el infractor (SAP Navarra 3ª 9 mayo 2024)
El traslado de la menor, de nacionalidad irlandesa, es ilícito, procediendo su retorno al lugar de procedencia (SAP Alicante 6ª 25 abril 2024)
Desde la perspectiva del interés de la menor no se estima oportuno acordar el retorno de la hija de los Países Bajos al domicilio materno, de conformidad con el Reglamento Bruselas II ter (SAP Barcelona 18ª 4 abril 2024)
Como han considerado los Tribunales franceses en aplicación del Reglamento Bruselas II ter, es competente la jurisdicción española para ordenar la restitución de dos menores (AAP Valencia 10ª 11 marzo 2024)
No concurre en este caso ninguno de los foros para atribuir la competencia Reglamento de Bruselas II Ter para el conocimiento del procedimiento de divorcio (AAP Málaga 6ª 27 febrero 2024)
Las normas de competencia en materia de responsabilidad parental están concebidas en función del interés del menor y con arreglo al criterio de proximidad según e Reglamento Bruselas II Ter (SAP Sevilla 2ª 6 febrero 2024)
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