El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 4 de febrero de 2026, recurso nº 940/2025 (ponente: Carlos Esparza Olcina), estima parcialmente un recurso de apelación y declara que los tribunales búlgaros son competentes para conocer del procedimiento de divorcio, mientras que corresponde a los tribunales españoles resolver las cuestiones relativas a la responsabilidad parental, los alimentos del menor, el uso de la vivienda familiar y la pensión compensatoria.
Antecedentes
El procedimiento se inició mediante demanda de divorcio presentada por la esposa ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, solicitando, además de la disolución del matrimonio, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, la guarda y custodia del hijo menor, el establecimiento de un régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda familiar situada en Valencia, una pensión de alimentos para el menor y una pensión compensatoria a su favor. Sin embargo, con anterioridad el esposo había promovido un procedimiento de divorcio ante el Tribunal Regional de Varna (Bulgaria), interesando igualmente la disolución del matrimonio, un régimen de visitas, alimentos para el hijo y el uso de una vivienda situada en Bulgaria. El juzgado valenciano apreció litispendencia internacional y acordó el sobreseimiento del procedimiento. Frente a dicha decisión la esposa interpuso recurso de apelación sosteniendo que los tribunales españoles debían conocer de todas las pretensiones formuladas. De las actuaciones resultaba acreditado que el menor residía en Valencia desde enero de 2015, donde estaba plenamente escolarizado, mientras que el padre vivía en Bulgaria desde febrero de 2025. Las partes y el hijo tenían nacionalidad búlgara y habían contraído matrimonio en Bulgaria en 2012, siendo además copropietarios de una vivienda situada en Valencia.
Fundamentos jurídicos
La Audiencia Provincial distingue claramente entre las distintas materias objeto del litigio aplicando los instrumentos europeos de competencia judicial internacional. En relación con el divorcio, considera competente al tribunal búlgaro conforme al art. 3.b) del Reglamento (UE) 2019/1111, al ostentar ambos cónyuges la nacionalidad búlgara y haber afirmado expresamente dicho órgano judicial su competencia. En cambio, respecto de la responsabilidad parental, declara competente al tribunal valenciano por ser España el Estado de residencia habitual del menor, de conformidad con el art. 7 del mismo Reglamento, solución que además coincide con la previa declaración de incompetencia efectuada por el tribunal búlgaro para conocer de esa materia. La Sala extiende igualmente la competencia de los tribunales españoles a la reclamación de alimentos del hijo y a la pensión compensatoria, al amparo del Reglamento (CE) nº 4/2009, así como a la atribución del uso de la vivienda familiar, conforme a los arts. 22 y 22 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Rechaza asimismo las objeciones formuladas por el demandado acerca de la falta de apostilla y de traducción jurada de la resolución búlgara, al resultar aplicable el Reglamento (UE) 2016/1191 sobre simplificación de documentos públicos y no haberse acreditado defecto alguno en la traducción aportada. En consecuencia, estima parcialmente el recurso y revoca el auto recurrido únicamente en cuanto había apreciado la litispendencia respecto de todas las pretensiones ejercitadas.
Palabras clave: competencia judicial internacional; divorcio; responsabilidad parental; alimentos; pensión compensatoria; Reglamento (UE) 2019/1111; Reglamento (CE) nº 4/2009; litispendencia internacional; Bulgaria; Valencia.
De conformidad con el presente Auto:
«Solicita la recurrente que se declare la competencia de los Juzgados de Valencia para conocer del procedimiento de divorcio y de las medidas relativas al menor, llamado Norberto, nacido en … (Bulgaria), el día … de 2013.»
«(…) Para resolver el recurso de apelación se tiene en cuenta que consta el registro de la demanda planteada por la actora el día 17 de abril de 2025, demanda en la que solicitaba que se acordara el divorcio, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, la asignación de la guarda del hijo, la fijación de un régimen de visitas paterno-filial, la asignación del uso del domicilio familiar situado en Valencia, la fijación de alimentos para el hijo, y el reconocimiento del derecho a percibir una pensión compensatoria a cargo del demandado. Consta que el día 18 de marzo de 2025 fue registrada en el Juzgado Regional de Varna (Bulgaria), una demanda en la que el aquí demandado solicitaba el divorcio, el reconocimiento de un régimen de visitas con el hijo, la fijación de una pensión de alimentos para el hijo y la asignación del uso de una vivienda situada en ….
Con la lectura de las actuaciones se comprueba que el menor, desde enero de 2015, reside en Valencia (folio 18), y está escolarizado en un colegio de esta ciudad, en el que obtiene buenas calificaciones. El demandado reside en Bulgaria, según la actora desde febrero de 2025. Las partes, y el hijo, son de nacionalidad búlgara. Contrajeron matrimonio en aquel país el 6 de julio de 2012. Son copropietarios de la vivienda situada en Valencia, en la ….
A la vista de estos elementos de juicio, teniendo en consideración la resolución del Tribunal de Varna de 5 de junio de 2025, y de acuerdo con el artículo 3-b) del Reglamento (UE) 1111/2019 de 25 de junio de 2019, la competencia para conocer del procedimiento de divorcio corresponde al Tribunal búlgaro, pues ambas partes ostentan esta nacionalidad, y el órgano de aquel país ha afirmado su competencia para conocer de esta cuestión, lo que implica la inhibición a la jurisdicción de Bulgaria conforme al artículo 20-3 del Reglamento mencionado.
Por lo que concierne a los pronunciamientos sobre la responsabilidad parental, habida cuenta de la residencia del menor en España, procede afirmar la competencia del Tribunal de Valencia, conforme al artículo 7-1 del Reglamento 1111/2019, a lo que cabe añadir que el órgano judicial búlgaro ha declarado que no es competente para resolver sobre esta cuestión, y que la competencia de los tribunales españoles responde al interés del menor, debido a su cercanía al lugar de su residencia habitual y de asistencia al colegio.
También es competente el tribunal valenciano para conocer de la pretensión concerniente a los alimentos del hijo, y a la pensión compensatoria interesada por la esposa, al radicar este órgano judicial en la ciudad de residencia de los acreedores de las prestaciones, de acuerdo con el artículo 3 b) del Reglamento (CE) 4/2009 de 18 de diciembre de 2008, y por ser el competente para conocer de las cuestiones relativas a la responsabilidad parental, conforme al artículo 3 d) del mismo reglamento. Consta que el tribunal búlgaro se ha declarado incompetente para conocer de estas cuestiones, y que la competencia de los órganos judiciales españoles responde al interés del menor debido a su cercanía, conveniente para valorar las necesidades del hijo. Asimismo, es competente el Juzgado de Valencia para conocer de la pretensión relativa a la asignación del uso de la vivienda, al amparo del artículo 22 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de su artículo 22 quáter c), habida cuenta de que la última residencia habitual de los cónyuges estuvo en esta ciudad, y que la esposa reside aquí.
No es aceptable la argumentación del apelado referida a la falta de cumplimiento del requisito de la apostilla en el documento que refleja la decisión del tribunal búlgaro de 5 de junio de 2025, teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 1191/2016 de 6 de julio de 2016, por el que se simplifican los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea. Tampoco se acepta la alegación concerniente a la falta de traducción jurada del documento, pues el apelado acepta la existencia de la resolución judicial de 5 de junio de 2016 y no precisa en qué partes la traducción al español presentada no es fiel. Además, no acredita la falta de firmeza de esta resolución.
Procede, por todo lo dicho, la estimación parcial del recurso de apelación, para declarar la competencia del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia para conocer de la demanda presentada en lo relativo a la responsabilidad parental, comprendiendo la titularidad y el ejercicio de la patria potestad, y la atribución de la guarda del menor, así como en relación a los alimentos, la asignación del uso de la vivienda, y la pensión compensatoria.»
