El Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, de 27 de febrero de 2026, recurso nº 2194/2025 (ponente: María de la Soledad Jurado Rodríguez), confirma la decisión de instancia que había denegado el reconocimiento en España de una sentencia dictada por el Tribunal del Distrito de Dzerzhinsky de San Petersburgo (Federación de Rusia) en un procedimiento de restitución internacional de menores tramitado conforme al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980. La Sala declara que este tipo de resoluciones únicamente producen efectos dentro del propio procedimiento de restitución y no constituyen resoluciones susceptibles de reconocimiento mediante el procedimiento de exequátur previsto en la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Antecedentes
El procedimiento se inició mediante demanda de execuátur presentada por el padre de dos menores con el fin de obtener el reconocimiento en España de la sentencia dictada el 24 de enero de 2023 por el Tribunal del Distrito de Dzerzhinsky de San Petersburgo. Dicha resolución había desestimado la solicitud formulada por la madre para obtener la restitución de los hijos al Reino de España, al considerar que no concurría un traslado ilícito conforme al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La sentencia rusa fue posteriormente confirmada en apelación por el Tribunal Metropolitano de San Petersburgo, adquiriendo firmeza. El solicitante alegaba que el reconocimiento de dicha resolución resultaba necesario para evitar decisiones contradictorias en los distintos procedimientos seguidos ante los tribunales españoles relativos al divorcio y a la responsabilidad parental de los menores. El Juzgado de Primera Instancia rechazó el exequátur por entender que la resolución extranjera no era susceptible de reconocimiento en España, decisión frente a la que se interpuso recurso de apelación.
Fundamentos jurídicos
La Audiencia Provincial confirma íntegramente la resolución recurrida. La Sala recuerda que el procedimiento seguido en la Federación de Rusia se tramitó exclusivamente al amparo del Convenio de La Haya de 1980, cuya finalidad consiste únicamente en decidir si procede o no la restitución inmediata del menor al Estado de su residencia habitual. En consecuencia, la sentencia dictada en ese procedimiento agota sus efectos con la decisión sobre el retorno del menor y no resuelve definitivamente cuestiones relativas a la responsabilidad parental o al derecho de custodia. El propio artículo 19 del Convenio establece expresamente que las decisiones adoptadas en los procedimientos de restitución no afectan al fondo del derecho de custodia. Sobre esta base, la Sala concluye que tales resoluciones no se encuentran comprendidas entre las susceptibles de reconocimiento y ejecución previstas en el artículo 41 de la Ley 29/2015. Añade que, si alguna de las partes considera relevante la resolución extranjera dentro de otros procedimientos seguidos en España, podrá aportarla como documento probatorio, pero no obtener su reconocimiento autónomo mediante el procedimiento de exequátur. Por todo ello, desestima el recurso y confirma el Auto recurrido.
De conformidad con el presente Auto:
«El procedimiento del que trae causa el recurso que resolvemos se inicia mediante demanda de exequatur presentada el 15 de marzo de 2024 por la representación procesal de DON Leandro para el reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera de fecha 24 de enero 2023 «con respecto al procedimiento de residencia permanente de los menores de edad al Estado de residencia permanente», en cuyo petitum solicita que se dicte Auto reconociendo la resolución judicial extranjera emitida por los Tribunales de la Federación de Rusia, tratándose de la sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Dzerzhinsky de San Petersburgo (Federación de Rusia) relativo al procedimiento con número de autos 2-384/2023 de fecha 24 de enero 2023, dirigiendo la misma frente a la allí demandante DOÑA Rosaura, todo ello al amparo de lo previsto en los artículos 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como el artículo 50 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica internacional en materia civil.
La demanda se fundamenta, por una parte, en que en julio de 2022 Doña Rosaura interpuso denuncia para restitución de menores ante el Ministerio de Justicia del Reino de España, que dio lugar al procedimiento con nº de autos 2-384/23 ante los Tribunales de la Federación Rusa, país que es parte del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980), y a tenor de ello, el 24 de enero de 2023, el Juzgado de Dzerzhinsk se pronunció sobre el procedimiento de restitución de los menores al Reino de España mediante sentencia, desestimando las pretensiones de la Sra. Rosaura sobre el retorno de los hijos menores al Estado de residencia permanente.
Que la citada resolución del Distrito de Dzerzhinsky de San Petersburgo de fecha 24 de enero de 2023 fue recurrida en la forma legalmente prescrita ante la Sala Judicial para las causas civiles del Tribunal Metropolitano de la ciudad de San Petersburgo, siendo confirmada y desestimando el recurso de Doña Rosaura, adquiriendo firmeza y plenos efectos.
Nos encontramos ante un título ejecutivo consistente en una sentencia extranjera, de la cual se aporta testimonio firme cuyo reconocimiento se interesa, la cual fue emitida de conformidad con las previsiones legales de Rusia (el país que la dictó), así como la debida traducción al castellano realizada por un intérprete jurado, presentándose demanda de exequátur para el reconocimiento y posterior ejecución de la meritada sentencia, siendo totalmente necesario para evitar situaciones jurídicas que lesionen los derechos de mi representado como los posibles procedimientos abiertos frente al mismo en los tribunales españoles, habiendo sido resuelta esta controversia.
Por otra parte, en octubre de 2023, la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, resolvió mediante sentencia el recurso de apelación frente a la sentencia de divorcio 323/2021, y tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella como la Audiencia Provincial de Málaga, en su Sección Sexta, tienen conocimiento de la existencia del meritado procedimiento de restitución de menores iniciado por Doña Rosaura en relación con el procedimiento ante el Juzgado Dzerzhinsk de San Petersburgo, en el caso nº 2-384/23.
Se acompaña a la demanda de exequátur la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, debidamente traducida, dictada por el Tribunal del Distrito de Dzerzhinsky de San Petersburgo de fecha 24 de enero de 2023 en la que se resuelve la demanda presentada por Doña Rosaura para la devolución de sus hijos menores de edad al Estado de residencia permanente.
En esta sentencia, tras un análisis de las alegaciones de las partes, de la opinión del representante del departamento de tutela y curatela de la administración local de San Petersburgo y del Ministerio Fiscal, el Tribunal extranjero considera que la demanda no es susceptible de satisfacción por una serie de razones que se recogen en la sentencia en aplicación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores adoptado en la XIV sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, al que está adherida la Federación de Rusia, en concreto, en aplicación de los artículos 12, 13 y 20 del Convenio de La Haya, concluyendo el Tribunal que no ha habido traslado ilegal de los niños a la Federación de Rusia porque los niños son ciudadanos de este país y han expresado su deseo de regresar a su país de ciudadanía, careciendo de relevancia los argumentos de la demandante de que los niños fueron trasladados a la Federación de Rusia en contra de la voluntad de la madre y del procedimiento establecido por el juzgado español.
El Auto dictado en la anterior instancia, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, declara que no es susceptible de reconocimiento en España la resolución de 24 de enero de 2023 dictada por el Tribunal de Distrito de Dzerzhinsky de San Petersburgo, y frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte instante del procedimiento a fin de que se revoque la resolución recurrida dictada en instancia y se acuerde el reconocimiento de la sentencia dictada el 24 de enero de 2023 por el Tribunal de Distrito de Dzerzhinski (San Petersburgo, Federación de Rusia)».
«(…) Siendo los anteriores los términos en los que se plantea la cuestión litigiosa, la sentencia extranjera ha sido dictada en el procedimiento establecido en el Convenio de La Haya de 1980, cuyo artículo 1 dispone:
La finalidad del presente Convenio será la siguiente:
a) Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado Contratante;
b) Velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados Contratantes se respeten en los demás Estados Contratantes.
En concordancia con esta disposición, conforme al texto del Convenio, queda claro que cuando se inicia procedimiento a fin de que se restituya a su residencia habitual un menor que ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido tiene dos opciones: o acordar la restitución inmediata o denegarla por los motivos que prevé el propio Convenio, y con la adopción de una de estas dos decisiones se agotan los efectos del procedimiento, lo que implica que la sentencia que se dicte en dicho procedimiento carece de cualquier efecto fuera del mismo pues conforme al transcrito artículo 1 su finalidad es la estricta decisión de si el menor debe ser restituido o no al país de su residencia habitual, incluso el artículo 19 del Convenio taxativamente establece: «Una decisión adoptada en el marco del presente Convenio sobre la restitución del menor no afectará a la cuestión de fondo del derecho de custodia.»
En definitiva, la naturaleza del procedimiento donde ha sido dictada la sentencia cuya efectividad en España se pretende impide el reconocimiento de la misma en los términos solicitados, pues al ser el procedimiento seguido en la Federación de Rusia el que prevé el Convenio de La Haya de 1980, el mismo resulta de una acción civil, urgente y de cooperación internacional diseñada para el retorno inmediato de menores trasladados o retenidos ilícitamente, caracterizada por su carácter sumario y por priorizar la celeridad, sin entrar a valorar el fondo del derecho de custodia sino únicamente la licitud del traslado.
La anterior conclusión se ve corroborada con la regulación contenida en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, que en su artículo 41 determina las resoluciones extranjeras susceptibles de reconocimiento y ejecución en España, sin incluir entre ellas las resoluciones dictadas en el procedimiento establecido por el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. De ahí que la demanda de exequátur presentada ni siquiera debió admitirse a trámite. Si lo que se pretende es que los tribunales españoles conozcan la resolución extranjera en los distintos procedimientos seguidos en España entre las mismas partes, podrá aportarse, si procede su admisión, como prueba documental de las previstas en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por las anteriores razones, procede la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación de la parte dispositiva del Auto de instancia.»
