El Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Tercera, de 21 mayo 2025, recurso nº 610/2025 (ponente: Aurelio Herminio Vila Dupla) desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 7 de marzo de 2025, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona que inadmitió una demanda de divorcio por falta de jurisdicción de los tribunales españoles. De conformidad con la Audiencia:
“(…) c.1 Aunque se considerase que la apelante reside en España desde el 27 de junio de 2024, a pesar de que consta empadronada en fecha posterior, habiendo sido presentada la demanda el día 24 de noviembre no había transcurrido el plazo de 6 meses.
c.2 Se menciona por primera vez en el recurso la «responsabilidad parental» a la que alude el art. 7 del Reglamento [Reglamento (UE) 2019/1111], siendo de aplicación preferente su art. 3 al haber contraído matrimonio la solicitante, razón por la cual la adopción de las medidas parentales de la menor de edad debe solicitarlas en la demanda de divorcio.
c.3 No es cierto que el art. 13 del Reglamento establezca «la competencia basada en la presencia del menor cuando no pueda determinarse su residencia habitual», sino que «en circunstancias excepcionales y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 9, si un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no tenga competencia en virtud del presente Reglamento, pero con el que el menor tenga un vínculo estrecho de conformidad con el art. 12, ap. 4, considera que puede valorar mejor el interés superior del menor en un caso particular, puede solicitar una transferencia de competencia al órgano jurisdiccional del Estado miembro de residencia habitual del menor», situación ésta que por primera vez se alega en el recurso, sin justificar que concurra”.
