Determinación de la licitud del traslado de menor en aplicación del Reglamento Bruselas II ter y del Convenio de La Haya de 1980 (SAP Valencia 10ª 12 mayo 2025)

 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 12  de mayo de 2025, recurso nº 211/2025 (ponente: Ana Delia Muñoz Jiménez) confirma una Sentencia del Juzgado de Violencia de la Mujer nº 6 de Valencia en procedimiento sobre restitución o retorno de menores en caso de sustracción internacional, que se habia instado por la representación de la Abogacía del Estado, tras la solicitud de retorno instada por el progenitor contra Dª Felicidad, respecto de la menor Teodora, hija de los litigantes. La sentencia desestimó íntegramente la demanda valorando que el traslado de la la Sra Felicidad con su hija Teodora en septiembre de 2022 no había sido un traslado ilícito, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2019/1111 relativo a la competencia jurisdiccional, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental y la sustracción internacional de menores y que complementaba el Convenio de La Haya de 1980. De acuerdo con la Sentencia de la Audiencia:

“(…) En el recurso de apelación se alega que se había concertado el primer contrato de arrendamiento de vivienda en la modalidad de temporada con la finalidad de que la hija realizarse un curso estival de inglés y con la idea de volver a Italia una vez terminado y, respecto del segundo contrato de arrendamiento, se alega que la idea de los progenitores era que la menor profundizase en el conocimiento del idioma inglés, volviendo a Italia de vez en cuanto, no habiendo respetando la progenitora los acuerdos de los progenitores.

Son datos que corroboran la versión de la progenitora de que la familia decidió fijar su residencia en … aun cuando el esposo viajase mucho por trabajo, que la familia decidió que la menor asistiera al curso de verano del … en el mes de julio de 2022 y, posteriormente, ante los buenos resultados, los progenitores la matricularon para el siguiente curso escolar 2022-23 y decidieron cambiar la residencia de la familia a España suscribiendo contrato de alquiler de vivienda referida el 15 de septiembre de 2022.

La realidad de los hechos relativos a la matrícula de la menor y al alquiler de vivienda no es cuestionada por el apelante, y los mismos son acreditativos de la voluntad de la familia de trasladar su residencia a … y escolarizar a la menor en colegio cercano, no únicamente de que realizase un curso de verano. El apelante se limita a referirse a aspecto periféricos, como que era idea de los padres que la niña volviese de vez en cuanto a Italia para que no perdiese sus raíces y su entorno y lazos familiares en Italia, que en nada obstan a lo indicado. Las circunstancias relativas a la ruptura de la pareja que se produjo mas de un año después del traslado a España, hacia el mes de octubre de 2023 según se alega, e incluso que la Sra Felicidad interpusiera denuncia penal contra el Sr. Luis Pedro, que fue posteriormente sobreseída, no pueden tener incidencia alguna.

Conforme al art. 2º.11 del Reglamento (UE) 2019/2111 del Consejo, conocido como Reglamento Bruselas II ter, se da el traslado o retención ilícito cuando:

a) ese traslado o retención se haya producido con infracción de un derecho de custodia adquirido por resolución, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos de conformidad con la legislación del Estado miembro en donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.

b) en el momento del traslado o de la retención, el derecho de custodia se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

Como señaló el Ministerio Fiscal en su informe no consta que nos encontremos ante una sustracción internacional unilateral ni una retención ilícita, es decir, sin autorización del otro progenitor y sin autorización judicial. El traslado de la menor a España tuvo lugar con consentimiento de ambos progenitores, como resulta de la amplia prueba documental aportada, no cuestionada por el apelante (contratos de arrendamiento de vivienda, matrícula de la hija para el curso 2022-23 y 2023-24 en el … con consentimiento de ambos progenitores), colegio en el que estuvo escolarizada la hija en ambos cursos y al que acudía cuando se interpuso la demanda.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación y confirmación de la resolución recurrida”.

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