Teniendo en cuenta que la Sentencia griega de divorcio contempla una situación provisional, lo razonable es estimar la oposición a la ejecución atendiendo al interés superior de los menores

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El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de 13 de junio de 2017 considera que en el supuesto no se está «propiamente ante una falta de competencia de la jurisdicción española pues debe tenerse en cuenta, que la recurrente trasladada ya en Grecia, se sometió a los Tribunales españoles en la Sentencia de mutuo acuerdo, en todo caso la problemática radicaría más bien en la eficacia o no de la sentencia de divorcio en cuanto al régimen de visitas, teniendo en cuenta la nueva situación creada. Debe tenerse en cuenta que la Sentencia de divorcio contemplaba una situación provisional ya sobrepasada, previniendo incluso, un nuevo régimen de relación en función del lugar de residencia de los menores, que los menores se habían trasladado junto con su madre a Grecia y que dicho traslado ha sido declarado legal por resolución 6082/2015 de el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia de Atenas de 9 de octubre de 2015, constituyéndose en Grecia (Cholargos de Atica) la nueva residencia habitual de los menores. Igualmente por resolución 6143/2016 del Tribunal de Primera Instancia de Atenas, en procedimiento de medidas cautelares se restringen las comunicaciones del padre con los hijos en un fin de semana al mes en Grecia y con una serie de supervisiones en horario y presencia de terceros, todo ello en interés de los menores. En consecuencia, teniendo en cuenta que la Sentencia de divorcio objeto de la ejecución contemplaba una situación provisional, así como la nueva situación creada lo razonable es estimar la oposición a la ejecución aún por otros razonamientos que los que se exponen en el recurso, debiéndose adecuar el régimen de visitas a la nueva situación creada en la actualidad atendiendo al interés o beneficio superior de los menores en el procedimiento que corresponda, sin que ello prejuzgue cualquier cuestión relativa a la competencia teniendo en cuenta las prevenciones que se contemplan en el Reglamento 2.201/2003 de la Unión Europea».

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