La Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, Sección Primera, de 4 de mayo de 2017 inadmite los efectos de una sentencia de divorcio pronunciada en Ucrania por no constar que la esposa prestase aceptase la competencia de los tribunales ucranianos. De acuerdo con la Audiencia la aceptación por ambos litigantes de la competencia de los tribunales ucranianos no consta debidamente probada. Examinada la sentencia ucraniana, se observa, pese a las patentes deficiencias de la traducción aportada, que en la misma no consta que la esposa prestase aceptación expresa de la competencia de los tribunales ucranianos pese a su residencia y la del menor en España. Queda constancia en virtud de la grabación del juicio es que en el presente procedimiento seguido en España, en el acto de la vista, ambas partes estuvieron conformes con el divorcio y con la atribución de la guarda y custodia de los hijos a favor de la madre, lo que determina sin ningún lugar a dudas que ambos en ese momento estuvieron de acuerdo con la jurisdicción de los tribunales españoles. Por lo tanto, el cuestionamiento que se hace en el recurso de dicha jurisdicción es contrario a los propios actos anteriores de la parte recurrente.
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